REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de marzo de 2008
197° y 149°
Exp. Nº 12.053
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: NADIA BARKHOYAN PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.064.131
APODERADO DE LA DEMANDANTE: No acreditó a los autos.
DEMANDADO: JERSY STALIN VENEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.896.133.
APODERADO DEL DEMANDADO: No acreditó a los autos.
En fecha 08 de enero de 2008 se da por recibido el presente expediente ante este Juzgado Superior.
Por auto dictado el 16 de enero de 2008, se fija un lapso de 10 días calendarios consecutivos para decidir la presente causa.
En fecha 06 de febrero de 2007, este Tribunal dicta sentencia declarando desistido el recurso procesal de apelación ejercido por la ciudadana Nadia Barkhoyan Pereira en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2007 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1.
Seguidamente pasa esta alzada a decidir la apelación ejercida por el demandado, previas las siguientes consideraciones:
Capítulo I
Consideraciones para decidir
Conoce este Juzgado Superior de las presentes actuaciones con motivo del recurso procesal de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2007 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1.
En la decisión recurrida el tribunal de la primera instancia declara con lugar la demanda de aumento de obligación alimentaria, fijando la misma en la suma de Bs.250.000,00, mensual (hoy 250,00 Bsf); estableciendo asimismo cuotas extraordinarias por el mismo monto para los meses de agosto y diciembre, destinados a cubrir los gastos escolares y del mes de diciembre; ordenando igualmente la retención de treinta y seis (36) mensualidades por el monto referido, en caso de despido o retiro.
En sentencia separada este juzgado se pronuncia sobre la apelación ejercida por la demandante y a los fines de no hacer nugatorio el derecho recursivo del demandado, atendiendo al principio finalista del proceso, que se erige como un instrumento para la realización de la justicia y en aras de garantizar el efectivo derecho del demandado a una efectiva tutela judicial, su derecho a la defensa, ambos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución, procede esta alzada a dar respuesta a la apelación ejercida por el demandado.
De las copias remitidas a esta alzada, se evidencia el auto de fecha 02 de noviembre de 2007, mediante el cual el tribunal de primera instancia admite en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por el demandado, sin embargo no consta en autos la diligencia o escrito mediante el cual el demandado ejerció el referido recurso de apelación.
Asimismo constata este juzgador que fueron enviados a este tribunal superior copia certificada de las siguientes actuaciones: libelo de demanda y recaudos marcados B y C; acta conciliatoria levantada el 07 de mayo de 2007; diligencia de la demandante consignando medios de pruebas; de la sentencia recurrida, diligencia mediante la cual la parte demandante apela de la sentencia dictada; diligencia de la demandante señalando las copias para ser remitidas al superior; auto que admite las apelaciones interpuestas por ambas partes.
No consta a los autos que hayan sido remitidas la totalidad de las actuaciones necesarias para que este juzgador se forme un criterio ajustado a derecho, como lo son escrito de contestación a la demanda, escrito de promoción de pruebas de la demandada, auto del sustanciador reglamentando las pruebas, todas actuaciones referidas en la sentencia dictada.
Ha sido criterio reiterado y pacifico de este juzgador que la importancia de remitir las copias certificadas conducentes radica en el propio interés del recurrente, quién está en la búsqueda de un resultado que le favorezca ante esta alzada, ya que si no están consignados todos los autos, diligencias y escritos necesarios para que la alzada pueda tener los elementos de juicio que representen fidedignamente la controversia que debe dirimir, el resultado le será adverso.
Es una carga de las partes el indicar al tribunal de la causa las copias de las actas necesarias que deben ser remitidas al Superior, constatando quien aquí decide, que en el presente juicio la parte actora indica que sean remitidas a este Juzgado copia certificada de determinadas actuaciones y no la totalidad del expediente, no pudiendo suplir esta alzada tal gravamen, circunstancia que imposibilita a este sentenciador decidir la presente causa, toda vez que no cuenta con los instrumentos necesarios para formarse un criterio sobre el tema debatido, generado ello un desistimiento de la apelación. Así se decide.
Capítulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISITIDO el recurso procesal de apelación interpuesto por el ciudadano Jersy Stalin Venegas Polanco, en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2007 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
Se ordena remitir el expediente al tribunal de origen, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
MIGUEL ÁNGEL MARTÍN T.
EL JUEZ TITULAR
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 12.053.
MAMT/MP.
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