REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 11 marzo 2008
Años: 197º y 149º

Expediente Nº 11.260

Visto el escrito presentado el 15 enero 2008 por la ciudadana MARISELA DE JESUS RODRIGUEZ, cedula de identidad V- 12.277.872, asistida por el abogado HECTOR ESCALONA, cedula de identidad V- 11.648.851, Inpreabogado Nº 94.815, mediante el cual desiste del procedimiento de la querella funcionarial interpuesta contra el MUNICIPIO PALMA SOLA DEL ESTADO FALCON, este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante. Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. N° 11.260
OLU/Marbella
Diarizado Nº_____