En horas de despacho del día de hoy (06) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido80-A-52, Nave E, Centro Comercial “Ara”, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana María Esperanza Salazar Montenegro, titular de la Cedula de Identidad nº 4.130.068,parte actora, asistida por el abogado en ejercicio Eduardo Borges Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9068,a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de primera instancia en lo civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno materialice Oferta Real, con motivo de la solicitud realizada por la parte actora ya identificada, contra la sociedad mercantil Desarrollos Temabeca C.A., en la persona de sus representantes legales Leonel Zerpa Chamate y Jon Mirena Bilbao Zamora. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a la abogada Teresa Rojas de Rizzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 24.236, representante sin poder de la Sociedad Mercantil Desarrollos Temabeca. C.A., consistente dicha notificación en el ofrecimiento de pago que le hace la solicitante antes identificada, por la cantidad de ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes con diecisiete céntimos (Bs.8.854, 17). Seguidamente interviene la notificada Teresa Rojas de Rizzo y expone: ”No acepto la oferta propuesta en razón de hechos originados por hechos del príncipe, caso fortuito y de fuerza mayor, se reestructuro los costos de las vivienda a los fines de cumplir obligaciones con garantías hipotecarias contraídas con el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, las cuales se documentan en documentos inscritos por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego entre otros inscrito en fecha 25-04-2006 Veinticinco de abril de Dos mil seis bajo el número 4, protocolo 1º, tomo 12, en consecuencia el valor del negocio jurídico, debe ser ajustado como consecuencia de eventos no imputables al ofertado, los cuales nos reservamos el lapso legal correspondiente, para documentar y probar los hechos constitutivos de la modificación del precio es todo”. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Solicito al tribunal devuelva la presentes actuaciones al comitente.”Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo considera cumplida la Oferta Real, ordenada y recibe cheque con la cantidad ofrecida a fin de ser enviado al comitente y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte actora
(Firma Ilegible)
La notificada
(Firma Ilegible)

Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.