En horas de despacho del día de hoy veintiséis (27) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo la 1:30p.m. se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Registro mercantil primero de valencia Estado Carabobo, ubicado en la calle Independencia entre montes de oca y Díaz moreno, edificio Ariza piso 7, jurisdicción del municipio valencia Estado Carabobo, en compañía de la parte actora abogado Javier Arturo Riera Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.097, asistido por el abogado en ejercicio José Trinidad Contreras Molina, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.137, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo de la demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, intentada por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Carmen Sánchez D’Orazio. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado y expone: ”Señalo al tribunal para que sean embargadas preventivamente las acciones nominativas, adquiridas que le corresponden a la ciudadana Carmen Sánchez D’Orazio, titular de la cedula de identidad nº v.2.840.339, por la comunidad de gananciales adquiridas por su cónyuge Giovanni D’Orazio Ventrella, en fecha 15 de junio de 1994, de la sociedad mercantil Venezolana Plástico C.A; hasta cubrir la cantidad demandada de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.46.452.75) en el expediente nº 8917, de la empresa ya mencionada”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al Registrador Edgar R. Ameliach L, Titular de la cedula de identidad n 7.0151.422, quien facilita el expediente antes indicado. Acto seguido El Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara Embargadas Preventivamente Nueve Mil Doscientos acciones correspondientes a la ciudadana: Carmen Sánchez D’Orazio, titular de la cedula de Identidad Nº V.2.840.339, cuyos datos de registro ya fueron indicados, dichas acciones representan un total de Cuarenta Y Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.46.000,). Seguidamente interviene la parte actora y expone: ”Solicito al tribunal oficie lo conducente a la presente medida de Embargo a este Registro mercantil primero es todo”. A continuación el tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el auto y se restituye a su sede. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman

La juez Titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D Ángelo Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogado asistente
(Firma llegible)
El notificado
(Firma llegible)

La secretaria
(Firma llegible)