REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, cuatro de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:45 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en lo sede de la Cooperativa Corosopando, R.L, situada en la manzana 8, casa N° 6, Urbanización El Pinar, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Diego Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 10.970.508, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.180, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, refrigeración Ferreira, C.A; con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Rosa Meléndez de Macías, titular de la cédula de identidad N° V-3.056.635, a quien en su carácter de presidente de la demandada Cooperativa Corosopando R.L, se le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente, siendo las 11:20 de la mañana la notificada solicita al Tribunal un lapso para ubicar a su abogado. El Tribunal le concede una hora a la notificada para que ubique a su abogado.- En este estado, siendo las 12:45 de la tarde, se hizo presente la abogado Yoli Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.534, quien fue llamada por la notificada para que la asistiera.- En este estado la notificada Rosa Meléndez de Macías asistida por la abogado Yoli Díaz, antes identificadas, expone: En nombre de mi representada Cooperativa Corosopando R.L, me doy por intimado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento propongo a la parte actora el siguiente convenio: 1) La cantidad de BSF.5.000,00; para el día miércoles 12 de marzo de 2008; 2°) La cantidad de BS. F. 5.000,00; para el día martes 01 de abril de 2008; 3°) La cantidad de BS. F.5.000,00; para el día martes 15 de abril de 2008; 4°) La cantidad de BS. F.4.200,00, en este acto por concepto de honorarios profesionales, los cuales entrego en este acto al abogado actor en dinero en efectivo.- En este estado el abogado actor expone: Acepto el convenimiento propuesto por la representante de la demandada asistida de abogado y hago del conocimiento de la misma que los pagos descritos en los numerales 1,2 y 3 deberán efectuarse mediante deposito a la cuenta corriente N° 0108-09-0888-0100020285 perteneciente a Refrigeración Ferreira, C.A, en el Banco Provincial; igualmente declaro que recibo en este acto la cantidad de BS. 4.200,00, en dinero en efectivo.- Ambas partes convenimos que el incumplimiento de una de las tres cuotas dará paso a la ejecución del presente convenio; igualmente ambas partes solicitamos ala comitente homologue el presente convenio y a este Juzgado Primero Ejecutor que devuelva la comisión al comitente.- En este estado el Tribunal visto el cumplimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar, la medida de Embargo preventivo decretada por el comitente.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria.- Es todo.- Siendo las 1:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ.; El Abogado Actor; Firma Ilegible; La Notificada representante de la demandada y su abogado actor, (Fdos) Firmas Ilegibles; La Secretaria Acc, Abg. Abogado Mariel Romero.-