REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en cumplimento con lo pautado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil; en un inmueble ubicado en la Avenida San Jun cruce con calle la Cruz, Barrio Colon, casa N° 184-07, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Antonio Bencomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.625.570, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.939, actuando en su propio nombre y como abogado asistente del ciudadano Raúl Abad Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V3.153.569, a los fines de practicar la Medida de Entrega Material ordenada por el comitente.- Presente los ciudadanos Elsia Margarita Herrera Bracho y Rolando Manuel Martinez González, venezolanos mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.594.424 y V-7168.651, respectivamente, quienes manifestaron que vivían en el inmueble desde hace once (11) años.- El Tribunal les notificó de la misión a realizar .- Se hace constar que la Juez se comunicó vía telefónica celular al número 0414. 4194515, con el Defensor del Pueblo, Dr. Teobaldo Zamora, para solicitarle la presencia de algún representante de la Institución y así se garanticen los derechos de todos las personas que se encuentran.- El representante del pueblo del pueblo le manifestó que haría todo lo posible por mandar a un representante y en virtud de que la Juez le informó sobre la presencia de Niños y Adolescentes en el interior del inmueble; éste índico que se solicite la presencia de Funcionarios de la LOPNA.- También se deja constancia con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 591 del Código de Procedimiento Civil y 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal solicitó auxilio de la fuerza pública acompañándolo una comisión de la Policía del Estado Carabobo, conformada por los Agentes Juan Alvarado y Juan Pedroza, titulares de la cédulas de identidad N° 16.288.067 y 14.302.940, placa N° 4993 y 5370, respectivamente y el Sargento Mayor Henry Delgado, titular de la cédula de identidad N° 6.935.292, placa 378; adscritos al Comando Policial de Naguanagua.- Seguidamente, siendo las 11:30 de la mañana, se hace presente el ciudadano José Rafael Castro, titular de la cédula de identidad N° V-11.384.555, quien manifestó que también vivía en una parte del inmueble y se encuentra asistido por la abogado Malyuri Pérez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.728, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.012.728, el Tribunal les notificó de la misión a realizar. El Tribunal, siendo las 12:00 del día acuerda un lapso de de espera de una hora para que se haga presente en el acto algún representante del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Naguanagua, el cual fue requerido por este Juzgado para garantizar los Derechos de los Niños y Adolescente que se encuentran en el inmueble.- Siendo las 12:30 del mediodía, la Juez se comunicó vía telefónica con la abogado Dayana Rufo representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua y le manifestó que no podía hacerse presente en el acto.- Se hace constar que hasta la presente hora, las 12:40 del mediodía no se ha hecho presente en el acto el ejecutado Luis Enrique Ariza Mendoza y los ocupantes notificados manifiestan que viven en otro lugar dentro del inmueble pero no Tienen información donde se encuentra. Igualmente el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente actuación está conformado por una casa principal y tres anexos que se encuentran ocupados de la siguiente forma: La Casa principal está habitado por Elsia Herrera, antes identificada y su núcleo familiar; un anexo habitado por José Castro, antes identificado y su núcleo familiar; un anexo habitado por el ciudadano Jacobo Rafael Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-7.045.321, quien se hace presente en este acto y se le notificó de la misión a realizar y un anexo que según dicen los notificados habita el ejecutado Luis Ariza.- Seguidamente, siendo la 1:20 de la tarde se hace presente la abogado Josefina Romero, titular de la cédula de identidad N° 5.388.828 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.253, quien fue llamada por la señora Elsia Herrera a los fines de que lo asista.- en este estado, el abogado Antonio Bencomo, actuando en su nombre y asistiendo al ciudadano Raúl Abad Correa, antes identificados, exponen: Solicitamos al Tribunal se sirva hacernos formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido, conformados por unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terrenos propiedad del ejecutivo del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida San Juan cruce con calle La Cruz, Barrio Colón, casa N° 184-07, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, que la parcela de terreno donde están enclavadas estas bienhechurias mide 28 mts de frente por 30 metros de fondo que da una totalidad de 840 mts2 y se encuentra alinderada de la siguiente manera, NORTE: Terrenos del Estado ocupados por José Hernández; SUR: Calle La Cruz; ESTE: Avenida San Juan que es su frente, macada con el N° 184-7 y Oeste; Terrenos del Estado ocupados por Eugenio Ramón Rivas.- El Tribuna, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por los actores, hace formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituido antes señalado y lo pone en posesión y lo pone en posesión de los actores, quines lo reciben conformes.- En este estado, los ciudadanos Elsia Herrera, José Castro y Jacobo Pérez, debidamente asistente por las abogados Malyuri Pérez y Josefina Romero, todos identificados exponen; Solicitamos a los ejecutantes nos conceda hasta el día viernes 28 de marzo de 2008 para entregarle el inmueble que cada quien ocupa respectivamente, totalmente desocupado de personas y bienes y en las mismas buenas condiciones en que se encuentran.- Seguidamente el abogado Antonio Bencomo actuando en su nombre y asistiendo a el ciudadano Raúl Abad Correa, expone: Por cuanto en los núcleos familiares de las personas notificadas e identificadas que ocupan los anexos que se encuentran y forman parte del inmueble objeto de las presentes actuaciones, hay niños y adolescentes y por cuanto los ciudadanos José Castro y Jacobo Pérez poseen bienes que no de su propiedad por no tener negocios funcionando en el área que habitan tales como un taller mecánico y un Taller de fabrica de sillas de mimbre, respectivamente; concedo el plazo de tiempo solicitado para que nos entreguen las áreas que habitan totalmente desocupado de personas y bienes, es decir, el 28 de marzo de 2008, las cuales deberán entregar en la buenas condiciones en que se encuentran.- En este estado la parte actora solicita al Tribunal cierre la presente acta para que firmen los notificados y sus abogados asistente y se apertura en el anexo que ocupa el ejecutado y se designe cerrajero por cuanto este no se ha presentado.- El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, siendo las 2:15 de la tarde se cierra el acta y se ordena su reapertura y constitución del Tribunal en el anexo señalado.- Es todo. No se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ.; El Abogado actor y su asistido (Fdos) Firmas Ilegibles; Los Notificados y sus Abogados asistentes, (Fdo) Firmas Ilegibles; Los Funcionarios Policiales; La Secretaria Acc, (Fdo) Alimar Laya.- Seguidamente, se reabre la presente acta, siendo las 2:30 de la tarde, se constituye el Tribunal a la puertas del anexo que hace esquina con la calle la Cruz y la calle San Juan, a los fines de hacer la entrega formal del mismo a los actores, por lo que los actores solicitan al Tribunal designe cerrajero de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil; al ciudadano Luis Ángel Naranjo Lozada, titular de la cédula de identidad N° V.24.444.315; designación que hace el Tribunal de conformidad aceptando el cargo y prestando el Juramento de Ley y quien procede a abrir la cerradura y un candado de la puerta de entrada de un inmueble, una vez abierta la puerta se constituye en el interior del inmueble y hace constar que se encuentran bienes y objetos muebles los cuales están dentro y en mal estado y por cuanto hasta esta hora no se ha presentado el ejecutado ni persona que lo represente, el Tribunal declara en deposito necesario dichos bienes de conformidad con el artículo 1775 del Código de Procedimiento Civil, previo inventario y estimación económica que hagan de los bienes por lo que se designa a solicitud de los actores a la Depositaria Judicial Valenciana, C.A representada por el ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, titular de la cédula de identidad N° 7.101.623, y como Avaluador al ciudadano Enrique José Sevilla, titular de la cédula de identidad N° 6.882.235, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- El inventario de los bienes y objetos declarados en Deposito necesario es el siguiente; 1) Un (01) Juego de mueble conformado por un sofá en 2 puestos y 2 poltrona, forrado en semi cuero en color vinotinto, bastante deteriorado, avaluado en BS.5,00; 2°) Una (01) Cama Individual de madera con su colchón, avaluado en BS. 5,00; 3°) Una (01) maquina de coser marca singer con su motor anexo y su base de madera y metal la cual se desconoce su estado de funcionamiento; avaluado en BS. 20,00; 4°) Diez (10) Jergones en hierro de color verde, con su pata, avaluado en BS 5,00, para un total de BS. 50,00; 5°) Cuatro (04) sillas plásticas en color blanco, avaluada en BS. 2,50 cada una para un total de BS.10,00; 6°) Dos (2) escaparates en madera que están en completo abandono y deterioro, avaluado en BS, 2,50 cada una, para un total de BS.5,00; 7°) Una (01) nevera de una puerta de uso domésticos de color blanco que no funciona, avaluado en BS 50,00; 8°) Una silla de mimbre en color rojo y blanco, avaluado en BS. 10,00; 9°) Una (01) silla en madera de mimbre de color azul, avaluado en BS. 5,00; 10°) Un (01) colchón individual en completo deterioro y abandono, avaluado en BS.51,00; 11°) Una meza chiquita en madera, en completo deterioro, avaluado en BS.2,00; 12°) Una bolsa conteniendo enceres de cocina , deteriorados y en mal estado, 13°) Una bolsa conteniendo ropa; 14°) Una caja contentiva de imágenes de Santos religiosos; 15°) Una (01) mesa plástica en color blanco de 4 puestos, avaluado en BS.5,00; 16°) Una Caja plástica pequeña tapada, contentiva de 6 relojes, tres de color plateado de metales; tres mas plateados, uno plateado, la mica en color negro, uno pequeño de color dorado en metal, una cadena en aparente cuero de color marrón; dos cadenas una dorada y una plateada de relojes pequeños y una pieza de cierre de cadena de reloj grande de color plateada.- Se hace constar que no se encontró dinero, ni objetos de valor, ni documento alguno en el interior del inmueble, si no los antes relacionados.- El Tribunal hace entrega en propia mano al Depositario la cajita con los relojes señalados. Asimismo se le hace entrega de los declarados en deposito necesario y éste los recibe conforme para su traslado a ala sed de la depositaria designada.- La parte actora solicita al Tribunal se sirva hacer formal entrega material de esa parte del inmueble antes identificado, conformada por el anexo que dá en la esquina donde habitaba el ejecutado.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, hace formal entrega material desocupado de personas y bienes El anexo antes de referido, la parte actora lo recibe conforme. Se hace constar que los enseres y ropa declarados en depósito necesario son de hombre. Es todo. Siendo las 3:30 de la tarde el tribunal regreso su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman: la juez provisorio, (firmado) Dª Alix Rodríguez. La parte actora, (firmado) firmas ilegibles. El cerrajero, (firmado) firmas ilegibles. El depositario, (firmado) firmas ilegibles. El perito, (firmado) firmas ilegibles. Los funcionarios policiales, (firmado) firmas ilegibles. La secretaria accidental, (firmado) Alimar Laya.-