REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, treinta y uno(31) de marzo dos mil ocho (2008), siendo las 2:45 de la tarde, de conformidad con lo pautado en él articulo 192 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con los números C52 y C53 del nivel primero del centro comercial Multicentro el Viñedo ubicado en la Av. Bolívar Municipio Valencia del Estado Carabobo en Compañía del Abogado Sergio Velásquez Arcay, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 94.812 quien actúa en su propio nombre y representación con la finalidad de practicar la medida del embargo preventivo decretado por el comitente.- Presente el ciudadano Omar Antonio Gonzáles, titular de la cedula de Identidad No. 16.864.792. a quien en su carácter de demandado se le notifico de la misión a realizar, se hace constar que el abogado actor expone: solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada en virtud de que el demandado procedió a cancelar con mercancía que cubre la cantidad de 19.355.75 incluido en cheque librado al efecto.- En este estado el demandado notifico expone: solicito al abogado actor me sean devueltos los giros que ocasionaron la presente demanda en virtud de que se cancele la deuda en este acto.- En este estado el abogado actor expone: Me comprometo a realizar la entrega de los giros el día lunes siete (07) de abril de 2008. - Ambas partes declaran que no se quedan nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto.- En este estado el tribunal visto lo expuesto por las partes se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada y acuerda devolver la comisión al comitente.- Es todo.- Siendo las 3:11 de la tarde el tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presento incidencia algún.- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio Dra. Alix Rodríguez (fdo), El Abogado Actor (firma no legible), el demandado Omar Antonio Gon (fdo), La Secretaria Abog. Mariel Romero.