REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:15 de la mañana, de conformidad con lo pautado en él articulo 192 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del estacionamiento Flor Amarillo calle Tacarigua c/c palma sola parcela No. 1-Z-D Valencia Estado Carabobo en compañía de la abogada Milagros Yrureta inscrita en el Inpreabogado bajo él numera 62.199 endosataria en procuración de Oswaldo Cabrera a fin de practicar la medida decretada por el comitente.- Presente el Ciudadano José Medrano Guillén, titular de la cedula de Identidad No. 11.908.007 a quien en su carácter de encargado del estacionamiento se le notifico la misión a realizar. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaria judicial Carabobo C.A. representada por Adriana Márquez titular de la C.I. No. 7.012.830 y como Perito avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la cedula de Identidad No.10.643.606 quienes estando presente aceptan el cargo y prestando el juramento de ley.- En este estado Interviene la abogada actora y expone: señalo al tribunal para ser embargado preventivamente un Vehículo Marca Renaut, Modelo Logan- Sinc E-1 Año 2006, color: gris Perla, Clase; automóvil, Tipo Sedan Uso: Particular; Placa: GCW 73d, Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB6M400885; Serial del Motor: f710vb47150: Serial de Chasis: 9FBLSRAHB6M400885. el cual es propiedad del demandado Miguel Angel Franceschi y se encuentra detenido en este estacionamiento.- Interviene el Perito y avaluó el vehículo en veinticinco mil Bolívares Fuertes( Bs.F. 25.000) y el tribunal declara embargado preventivamente el vehículo antes señalado y lo pone en posesión de la depositaria para su guarda y custodia. El perito interviene y expone; el vehículo tiene 4 cauchos en regular estado, tapicera en mal estado(sucia y manchada) pintura en regular estado rayado, bastante sucio, parachoques delantero y trasero rayado y pelado tablero en regular estado falta faro delantero del lado derecho se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos de sus partes eléctricas y mecánicas estando totalmente cerrado por no encontrarse las llaves en el estacionamiento.- es este estado interviene la parte actora y expone: solicito al tribunal por cuanto para trasladar el vehículo embargado se necesita un cerrajero una grúa plataforma pido al tribunal autorice a la depositaria deje el vehículo embargado bajo la guarda y custodia del notificado mientras realizo las diligencias pertinentes para el traslado a la sede de la depositaria designada en este acto; el tribunal autorizando como ha sido autoriza a en depositaria y en consecuencia el vehículo queda bajo la guardia y custodia del notificado quien lo recibe y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia.- la parte actora manifiesta que se reserva el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado siendo las 12:15 del mediodía el tribunal regresa a su sede.- hace constar que no se presento incidencia alguna. Es todo. Termino se Leyó y conformen firman, la Juez Alix Rodríguez, la abogada actora (firma no legible) el Notificado (firma no legible) La depositaria (firma no legible) El perito (firma no legible) la secretaria abog, Zorka Carbonell (fdo)