Vista la transacción celebrada en fecha 12 de Marzo del 2008, por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, agréguese la misma a los autos; por los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO VAN RIETSCHOTEN y YEISY APONTE DE VAN RIETSCHOTEN asistidos por la Abogada, THAIS MORA, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.251, parte demandada en el presente juicio y por la parte demandante la abogada ELBA YANNINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.990 Apoderada Judicial de los ciudadanos JUAN DE DIOS CAÑIZALES OLMOS y DIANA CAROLINA CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-5.120.532 y V-19.641.364, respectivamente, en el procedimiento de DESALOJO; quienes alegan la reciprocidad de dar por terminado el presente juicio y procedieron a efectuar la siguiente transacción Judicial en los siguientes términos: Primero: los arrendatarios VICTOR ALEJANDRO VAN RIETSCHOTEN y YEISY APONTE DE VAN RIETSCHOTEN, se dan por citados para todos los actos del procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia, Segundo: solicitan a la parte actora le conceda un lapso de tres (03) Meses, desde el día 15 de Abril de 2008 hasta el día 15 de Julio del año 2008, fecha en la cual se hará entrega del inmueble totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que fue entregado. Cuarto: La parte actora acepta la transacción en los términos expuestos y le concede el plazo solicitado por los demandados para la desocupación del inmueble. Quinto: Ambas partes de común acuerdo solicitan formalmente al Tribunal homologue la presente transacción en los términos antes expuestos.-
De lo antes trascrito se infiere en el presente caso, que los arrendatarios VICTOR ALEJANDRO VAN RIETSCHOTEN y YEISY APONTE DE VAN RIETSCHOTEN, fueron demandados por Desalojo derivado de un Contrato de Arrendamiento, sobre un inmueble objeto del presente juicio, constituido por un Apartamento, ubicado en Urbanización La Trigaleña, Residencias LAS CAYENAS, piso 12, N° 12-C, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y los mismos celebraron una transacción con la parte demandante donde libre de coacción decidieron poner fin al juicio.-


De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, oneroso, consensual depende para su validez de consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En el caso bajo decisión, las partes al celebrar una transacción, tenían capacidad para disponer, fue entre demandantes y demandados, se admitió la existencia del contrato de arrendamiento, se encontraban debidamente asistidas de abogados y la causa es lícita, pues no es contraria a derecho y al orden público.

Ahora bien, es pertinente señalar que “..... el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil, la misma tiene fuerza de la Ley entre las partes. En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.