Vista la transacción celebrada en fecha 06 de Marzo del 2008, por ante este Tribunal, por la parte demandada el ciudadano ALBERTO CESAR MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.879.289, Asistido por el Abogado JOHOFRE PEÑALOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 121.559; y por la parte demandante el Abogado HERMES JESUS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.018.649, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.782, y de esta domicilio; Representante Legal de la ADMINISTRADORA LOS SAUCES S.R.L.; en el procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; las partes antes identificada han convenido en poner fin al presente procedimiento por la vía de la presente transacción, la cual se regirá de la siguiente manera: Primero: el demandado se da por citado en el presente procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia con el fin ponerle fin al presente juicio, ofrece hacer entrega del inmueble en la misma condiciones en que lo recibió solvente de los servicios públicos, y se compromete a cancelar los que salgan posterior a la presente transacción, que se encuentra solvente respecto al pago de alquiler. SEGUNDO: El demandante acepta y recibe el referido inmueble y los recibos presentados por el demandado, y desiste del presente procedimiento, igualmente ofrece devolver el deposito en garantía que se encuentra en manos de la Administradora Los Sauces S.R.L., al demandado una vez se verifique que se encuentra completamente solvente con los pagos que por el referido contrato de arrendamiento se encuentra obligado.
TERCERO: Ambas partes solicitan se que se homologue la presente transacción, y se le de carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.

De lo antes trascrito se infiere en el presente caso, que el arrendatario ALBERTO CESAR MARTINEZ RODRIGUEZ, fue demandado por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sobre un inmueble objeto del presente juicio, situado en la Urbanización La Ceiba, Callejón Mañongo, Sexta Planta, Edificio ANA MARIA I, Apartamento marcado con el N° 6-A en Jurisdicción de la Parroquia San José, de Valencia Estado Carabobo, y el mismo celebró una transacción con la parte demandante donde libre de coacción decidieron poner fin al juicio.-
De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un concepto por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, onerosos, consensual depende para su validez consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En el caso bajo decisión, las partes al celebrar una transacción, tenían capacidad para disponer, fue entre demandantes y demandado, se admitió la existencia del contrato de arrendamiento, así como cada una de las obligaciones asumidas por el accionado y la causa es lícita, pues no es contraria a derecho y al orden público.

Ahora bien, es pertinente señalar que “..... el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código de Procedimiento Civil, la misma tienen fuerza de la Ley entre las partes. En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente-tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la
solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.