EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: VICENTE EMILIO PEREZ RUIZ y GLENDA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.744.937 y V-7.107.061, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.921 y 79.318, respectivamente. Apoderados Judiciales del M/T 1ra. de la Armada ALEJANDRO CARRILLO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.128.728.

DEMANDADO: MINISTERIO DE LA DEFENSA, Representante legal General en Jefe JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Nro. EXPEDIENTE: 5944.-
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 10 de Junio de 2004, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, intentada por los abogados VICENTE EMILIO PEREZ RUIZ y GLENDA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.744.937 y V-7.107.061, abogados inscritos bajo el inpreabogado bajo los Nros. 38.921 y 79.318, respectivamente y recibida por este Tribunal en esta misma fecha.
En fecha 11 de Junio de 2004, fue admitida la demanda acordándose la intimación del demandado de autos MINISTERIO DE LA DEFENSA., en la persona de su Representante Legal, General en Jefe JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Federal.
En fecha 27 de Julio de 2004 diligencia el abogado GLENDA GUEVARA, con el carácter de autos y solicita se remita el expediente al Tribunal competente que lo es el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito del Distrito Capital, Caracas.





El 10 de Agosto de 2004, el Tribunal se abstiene de la remisión de dicho expediente ya que en dicha diligencia no consta la dirección de la ubicación del referido Tribunal, hasta tanto no conste en autos la dirección exacta.
El 17 de Mayo de 2006, el Tribunal observa, que hasta la presente fecha la parte actora no ha suministrado la dirección y señalado el Tribunal donde ha de remitirse el presente expediente, es por lo que se abstiene de remitirlo, tal como se evidencia en la diligencia inserta en el folio veintitrés (23) de fecha 27 de Julio de 2004.
Al respecto, este Tribunal observa que desde la fecha 27 de Julio de 2004, hasta la presente fecha, ha trascurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.











En la misma fecha se dicto la anterior decisión, se público la misma a las 1:00 de la tarde, se libro la correspondiente boleta de Notificación y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.



EXP. 5944
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