EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: RAQUEL TOPEL CAPRILES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.578.721 y de este domicilio. Asistida por la abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO. Abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.562 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. JUAN CARLOS JARA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.034.304, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N° 6275.

Vista la diligencia de fecha 17 de Marzo de 2008, estampada por la abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 61.562 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana RAQUEL TOPEL CAPRILES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.578.721 y de este domicilio y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS JARA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.034.304, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JUAN CARLO SENIOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.836, contentiva de la TRANSACCION, mediante la cual dan por concluido y resueltos todos los conflictos surgidos entre ambas partes y la cual hace en la forma siguiente:
PRIMERO: JUAN CARLOS JARA, se da por citado, renuncia al lapso para la comparecencia y conviene en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, en virtud de lo cual se conviene expresamente en el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
SEGUNDO: La parte demandada ofrece entregar a la actora el inmueble arrendado, libre de personas y bienes el 30 de Junio de 2008, en el mismo estado que lo recibió y solvente de los servicios Electricidad, aseo urbano y cualquier otro servicio prestado al inmueble. Igualmente JUAN CARLOS JARA, acepta sufragar





a partir del primero (01) de marzo de 2008 lo correspondiente al pago de las cuotas de condominio correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2008.
TERCERO: El ciudadano JUAN CARLOS JARA, ofrece a pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.800,00), por concepto de indemnización por uso del inmueble y la imposibilidad de la arrendadora de disponer del mismo desde el primero (01) de Septiembre de 2007 hasta el treinta (30) de Junio de 2008, de los cuales cancelo en el acto la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00), y el saldo restante o sea la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), pagaderos de la siguiente manera: a) la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), el día cinco (05) de abril de 2008; b) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), el día cinco (05) de mayo de 2008; c) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), el día cinco (05) de junio de 2008; d) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), el día veinte (20) de junio de 2008. En caso de incumplimiento de (01) una cuota pactada por la parte demandada hará que pierda el beneficio del plazo y podrá exigírsele el pago de la totalidad de las cuotas y la entrega inmediata del inmueble.
CUARTO: Cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de los abogados que lo asistan.
QUINTO: Por último, ambas partes solicitan del Tribunal la Homologación de la anterior transacción.
Examinado como ha sido el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contraria al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva y así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN anterior y la homologa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la






Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.

En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se publicó la misma a las 2:30 de la tarde de este mismo día y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.
Exp. 6275.
ZAdeG/lvvz.-