REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: CESAR GORDON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.600.311 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE. CRISTINA HERNANDENDEZ RAMIREZ y JOSE MONSERRAT LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.782 y 20.822, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FUENMAYOR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.826.541y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 5916

Vista la diligencia que corre inserta a los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77), suscrita por la abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano CESAR JESUS GORDON LOPOEZ, mediante la cual consigna marcado “A”, copia simple de acuerdo transaccional, copia simple marcado “B”, de autorización del ciudadano CESAR GORDON, copia de diligencia suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR MORALES, copia simple de desistimiento de la acciòn marcado “C”, el Tribunal acuerda agregarlos todos al expediente respectivo. Igualmente ambas partes desisten del procedimiento que cursa en este Juzgado y declaran que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto en la presente causa y se dè por terminado, impartiendo la homologación y se archive el expediente.
Este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. . Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. La Juez. (fdo). Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal.(fdo). NANCY REA ROMERO. En misma fecha se dictò la anterior decisión, se publicò la misma a la



1:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva. La Secretaria Temporal. (fdo). NANCY REA ROMERO. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los veinticuatro (24) dìas del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,



Bdl.