EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: RICARDO GULLO CARDOZO Y COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.036.496 y V-3.860.373, abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 34.820 y 14.019, respectivamente y de este domicilio. Apoderados Judiciales de la ciudadana EDGAR INMACULADA BELLO DE RYDELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.289.633 y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil S-AVEPAM S.A. EL GIMNASIO DE LA TERAPIA MENTAL INTEGRAL. En la persona del ciudadano: LUIS ABELARDO CARDENAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.330.810, y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Nro. EXPEDIENTE: 6075.-

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 30 de Noviembre de 2005, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, intentada por los abogados RICARDO GULLO CARDOZO Y COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 34.820 y 14.019, respectivamente y de este domicilio.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, fue admitida la demanda acordándose la citación del demandado de autos Sociedad Mercantil S-AVEPAM S.A. EL



GIMNASIO DE LA TERAPIA MENTAL INTEGRAL. En la persona del ciudadano: LUIS ABELARDO CARDENAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.330.810, y de este domicilio.
En fecha 12 de Diciembre de 2005 diligencia la abogada COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ratificando la solicitud de medida de Secuestro y solicita se acuerde la citación de la parte demandada.
El 15 de Diciembre de 2005, el Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de Medidas, para insertar en él decreto de la medida de Secuestro, igualmente se libró compulsa de Citación a la demandada de autos.
El 09 de Enero de 2006, el abogado RICARDO GULLO CARDOZO, con el carácter de autos y solicita el avocamiento de la Juez Titular; Igualmente esa misma fecha ratifica la diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2005, en cuanto a la citación personal de la demandada de autos.
En fecha 12 de Enero de 2006, La Juez Titular ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de Enero de 2006, El Alguacil de este Juzgado diligencio que la parte actora consigno los medios de trasporte y recursos necesarios para proceder a la citación.
En fecha 16 de Febrero de 2006, diligencia el Alguacil de este Juzgado consignando compulsa sin firmar de la demandada de autos, en virtud de que se traslado en varias oportunidades en la dirección señalada y no obtuvo respuesta por parte de persona alguna en el referido inmueble.
Al respecto, este Tribunal observa que desde la fecha 09 de Enero de 2006, hasta la presente fecha, ha trascurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.





La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.

En la misma fecha se dicto la anterior decisión, se público la misma a las 1:00 de la tarde, se libro la correspondiente boleta de Notificación y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.



EXP. 6075
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