REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: FANNY JOSEFINA CADENAS DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.265.665. y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
ELYANA GUTIERREZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.005 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIRVA DEL VALLE GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.152.936 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6160.

Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por la ciudadana FANNY JOSEFINA CADENAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.265.665 y de este domicilio, asistida por la abogado ELYANA GUTIERREZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.005 y de este domicilio, contra la ciudadana MIRVA DEL VALLE GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.152.936 y de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 17 de Octubre de 2006, fue presentada al Tribunal Distribuidor la presente demanda, recibiéndose la misma en este Juzgado en la misma fecha.
En fecha 24 de Octubre de 2006, se admitió la demanda, acordándose la citación de la
demandado de autos antes identificada.
En fecha 15 de Noviembre de 2006, el Tribunal agregó escrito presentado por la ciudadana FANNY JOSEFINA CADENAS DAVILA, asistida por la abogada ELYANA GUTIERREZ CORREA, mediante el cual solicitó la medida de secuestro, la cual fue acordada por el Tribunal en cuaderno separado de medidas que se ordenó aperturar al efecto.
La parte demandante presentó escrito acompañado de documento que acredita la propiedad del inmueble, a los fines de que se ponga en su posesión el inmueble objeto de la causa, una vez practicada la medida de secuestro,
En fecha 23 de Noviembre de 2006, el Tribunal dictò auto librar compulsa a la demandada, en virtud de que la parte demandante trajo a los autos los fotostàtos correspondientes.



A los folios catorce (14) y quince (15), del cuaderno separado de medidas, corre inserta acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 12 de Diciembre de 2006, con motivo de la medida de secuestro decretada por este Juzgado, en cual la demandada de autos, ciudadana MIRVA DEL VALLE GONZALEZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.152.936 y de este domicilio, asistida por la abogada LUISA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.751 y de este domicilio, se diò por citada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia , conviene en la demanda tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado y para dar fin al presente procedimiento se obliga a entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, en las mismas buenas condiciones en que lo recibiò, el dìa 17 de Diciembre de 2006, asimismo, se obliga a pagar los cànones de arrendamiento insolutos desde el mes de mayo de 2006, hasta el actual mes de diciembre del mismo año, tambièn las costas y costos del juicio, todo lo cual alcanza la suma de Tres millones doscientos sesenta mil Bolívares (Bs. 3.260.000,00) el dìa 13 de Diciembre de 2006 en las oficinas del Escritorio Jurìdico Rondòn Haaz y Asociados.
La parte demandante asistida de la abogada ELIANA GUTIERREZ CORREA, acepta el convenimiento realizado por la parte demandada en todas en cada una de sus partes y solicita de la Juez Ejecutora de Medidas conserve la comisiòn a los fines de que se provea lo conducente en caso e incumplimiento de la parte demandada.
Ambas partes solicitan del Juez de la causa homologue el convenimiento y se tenga el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada una vez conste en autos el cumplimiento de la parte demandada.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO, lo homologa y lo tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.



. La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.


En la misma fecha se dictò la anterior decisión, se publicò la misma a las 11:00 de la mañana y se archivò la copia respectiva.


La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,



Bdl.