REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 25 DE MARZO DE 2008
197° Y 148°
DEMANDANTE: GLORIA PALMA NUÑEZ y OLGA MERCEDES MATUTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.365.555 y V- 3.800.481 y de este domicilio
DEMANDADO: AURISTELA RODRÍGUEZ GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.387.724 y de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA)
EXPEDIENTE No.: 1208.-
Del análisis efectuado a este Expediente se evidencia que la presente causa versa sobre el cobro de Intimación e Honorarios Profesionales de Abogados evidenciadose cuyo monto totaliza la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 7.700.000,00) equivalente a la suma de SIETE MIL SETENCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.700, oo) y no siendo este Tribunal competente para conocer de ella en razón de la cuantía.
En este sentido la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de marzo de 2003 sostuvo el siguiente criterio jurisprudencial:
“Situación posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de Honorarios Profesionales…… Casación de oficio…. Para resolver, la Sala observa: En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de Cobro de Honorarios Profesionales, tanto en el juicio principal como por vía incidental, se prevé que éste procedimiento tendrá dos fases claramente determinada una declarativa y otra ejecutiva…”
Frente a la disposición contenida en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil y en el Articulo 22 de de la Ley de Abogados establece que: “…De esta forma, es claro que la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino lo vincula y concentra al juicio contencioso donde genera la actuación del profesional del derecho…”Por ello cabe distinguir de la redacción del mentado Artículo 22 las posibles situaciones que puedan presentarse y que de seguro motiva tramite de sustanciación disímiles a saber:
1. Cuando el juicio en el cual se pretende demandar……
2. Cuando se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación……
3. Cuando el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos motivo por el cual el Juzgado de Primera Instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un Tribunal Civil, competente por la cuantía todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto en el principio procesal doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena remitir este expediente al Tribunal competente.
En razón de lo anterior este Tribunal SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA , de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se declina la competencia a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal Désele salida al Expediente y remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA
(FDO)
ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
(FDO)
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se le dio salida constante de Sesenta y Dos (62) folios útiles al presente Expediente, junto con oficio No.________.-
LA SECRETARIA TITULAR,
(FDO)
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
Alexandra
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