REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
CLAUDIO VICENZETTO, nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 538804-B domiciliado en la ciudad de Biella, Italia, aquí de tránsito
PARTE DEMANDADA.-
ORELYS DEL VALLE SANGRONA RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.746.251
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
MARIA ISELA SERRANO MATHEUS y DULCE M., RODRIGUEZ L. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 5.646.309 y V- 4.467.712, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 26.132 y 43.694
MOTIVO.-
NULIDAD DE MATRIMONIO (INHIBICION)
EXPEDIENTE: 9832

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 03 de marzo del 2.008, la Abg. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por “NULIDAD DE MATRIMONIO” incoado por el ciudadano CLAUDIO VICENZETTO, contra la ciudadana ORELYS DEL VALLE SANGRONA RANGEL en el expediente N° 54.127, por encontrarse incursa en el ordinal 15° del artículo 82, del Código de Procedimiento
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero, el cual fueron remitidas bajo el oficio Nº 465 de fecha 07 de marzo de 2.008, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 25 de marzo del 2.008, bajo el N° 9.832, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO.-

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“... Quien suscribe, ROSA MARGARITA VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numeró V- 3.020.453, Abogada, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente Acta de Inhibición el día de hoy 03 de marzo del año 2.008, en los siguientes términos:
En el día de hoy 03 de marzo de 2.008 siendo la 1: 05 p.m. solicitó entrevista con mi persona el Abogado ROBERT RODRIGUEZ, quien actúa como representante judicial de la parte demandada ciudadana ORELYS DEL VALLE SANGRONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.746.251, de este domicilio, en las causas que cursan en los expedientes números 54.127 y 54.038 respectivamente; entrevista que se produjo con ocasión a la decisión dictada por este Tribunal con relación a la Recusación de que fue objeto el Administrador Ad-hoc nombrado a los fines de que velara por los derechos de la parte demandante CLAUDIO VICENZETTO, italiano mayor de edad, titular del pasaporte Nº 538804-B, domiciliado en la ciudad de Biella, Italia, aquí de tránsito en el expediente Nro. 54.127
En este orden de ideas expuso el Abogado solicitante que la decisión tomada agravaba la situación de las Empresas que veían afectado su patrimonio por las decisiones arbitrarias tomadas por la Administradora nombrada, quien había incluso ordenado la paralización de las cuentas en tales empresa; por lo que respondí al preocupado representante; realmente, las medidas decretadas por el Tribunal se concretaban simplemente a que la administradora AD-HOC velara por los intereses de la parte Actora sin interferir en la vida de las Sociedades y sin extralimitarse en sus funciones; y, de ser esta la actuación de la funcionaria nombrada no tendría dudas para por la vía de la Oposición de la medida revocarle el nombramiento por los excesos cometidos, apartados de la razón que tuvo el Tribunal para nombrarla; ahora bien, en virtud de que está pendiente tal decisión en el Cuaderno de Medidas, lo expresado por mí, sin percatarme en principio de su trascendencia, constituye un adelanto de opinión en esta causa; y como quiera, que también en la conversación con el Abogado salieron a relucir cuestiones relativas a la Administradora nombrada y su actuación en el expediente 54.038 donde cursa la causa cuyo motivo es “ La cesación en su Condición de Heredera” de la demandada ciudadana ORELLYS DEL VALLE SANGRONA, ya identificada, también estimo haber adelantado opinión en esa causa; razón por la cual ME INHIBO para continuar conociendo ambas causas.
La presente causal de Inhibición la sustento en el ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, y por ser cierto lo expuesto, pido al Tribunal que ha de conocerlas las declare con lugar”

Igualmente la referida Jueza inhibida, acompaño copias certificadas de la diligencia contentiva de la Recusación formulada por las abogados MARIA ISELA SERRANO MATEHUS y DULCE M. RODRIGUEZ L contra la abogada ARELYS PASTORA FLORES, en su condición de Administradora AD HOC, de la empresas EURO COCINAS C.A. Y RINVIN C.A. el día 12 de febrero de 2.008 y de la Sentencia proferida por ese Tribunal A-quo de fecha 26 de febrero de 2.008 declarándose Con Lugar la Recusación interpuesta por la referidas abogadas contra la abogada ARELYS PASTORA FLORES, en su carácter de Administradora AD-HO de la empresas EURO COCINAS C.A. y RINVIN C.A..-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
…Ord 15°. “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, y de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos consta que no obstante haberse inhibido la Juez la parte contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse, razón por la cual la misma debe prosperar.


SEGUNDO.-

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abg ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197° y 148°
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha se remite, constante de quince (15) folios útiles inclusive, y con Oficio N° 087/08.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALES MORENO