REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
LUIS ORLANDO GOACUTO GUAIQUIRIAN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-
OMAIRA L. QUINTANA P. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.997
PARTE DEMANDADA.-
ARGENIS RAMÒN PÈREZ VILLAFAÑE
MOTIVO.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICION)
EXPEDIENTE: 9.828
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 13 de febrero del 2.008, la Abg. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, incoado por el ciudadano LUIS ORLANDO GOACUTO GUAIQUIRIAN, contra la ciudadana OLGA MARIA DE LOURDES RIVERAS DE LA PEÑA, en el expediente N° 9.828, por encontrarse incursa en el ordinal 12°
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 13 de marzo del 2.008, bajo el N° 9.828, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“... La suscrita, ROSA MARGARITA VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numeró V- 3.020.453, Abogada, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente Acta ante la Secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresan: Con ocasión a las actuaciones contenidas en el Expediente Nro. 54.159, contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano LUIS ORLANDO GOACUTO GUAIQUIRIAN asistido por la Abogada OMAIRA L. QUINTANA P., inscrita en el Inpreabogado .bajo el Nro. 73.997 contra el ciudadano ARGENIS RAMÒN PÈREZ VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.453.694, fundamentada en el ordinal 12º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO para el conocimiento de la presente causa y en todas aquellas donde actué como demandante, como demandado y/o como tercero llamado a la causa, el ciudadano ARGENIS RAMÒN PÈREZ VILLAFAÑE, antes identificados por las razones siguientes: Entre la Familia Pérez Villafañe y mi persona existe un profundo grado de amistad, todo lo cual hace, que se subsumen en uno de los supuestos contemplados en el Ordinal 12º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
..Ord 12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad ìntima con alguno de los litigantes.”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, y de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos consta que no obstante haberse inhibido el Juez las partes contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicho funcionario para inhibirse, razón por la cual la misma debe prosperar.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abg ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 196° y 147°
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de ocho (08) folios útiles inclusive, y con Oficio N° 078/08.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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