"...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 20.817
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YARMELIS BEIZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARLA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.901

Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, en fecha 25 de Abril de 2006, se recibe la presenta solicitud de inserción de partida de Nacimiento, en donde alega la ciudadana YARMELIS BEIZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad, debidamente asistida por la abogada CARLA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.901, alega la apoderada judicial que su representada es hija de ENRIQUE NATALIO BEIZA y AMANDA ROSA MENDOZA HERRERA y que nació en el Ambulatorio “La Arenosa”, en fecha 26 de Junio de 1980 tal como consta en la tarjeta de presentación del niño, expedida por el mismo centro Ambulatorio que acompaña el escrito, y que por no ser presentada en la oportunidad legal ante las autoridades civiles, su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros del Registro Civil de Nacimiento Llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta original de Constancia.
Al folio 9 y siguientes, corren insertas constancias de revisión de los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos tanto de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, como la del Oficina del Registro del Municipio Libertador de este Estado, donde consta que no aparece el acta de Nacimiento de la solicitante.
Al folio 17, riela auto de admisión, se emplazó a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación del Cartel respectivo y se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas.
Al folio 19 y siguientes consta oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería donde informa que no parece registrada la solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal, en relación a la certificación de la revisión practicada a los libros de la Oficina Registro Civil de la del Municipio Libertador estado Carabobo y del Registro Principal del mismo Estado, con lo que demuestra que no se encuentra inserta la partida de nacimiento del solicitante, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YARMELIS BEIZA MENDOZA. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2008..."