REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.434
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ y FREDDY ALEXANDER ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.667.559 y 13.046.793, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: DORKIS YOHANNA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.487.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ y FREDDY ALEXANDER ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.667.559 y 13.046.793, debidamente asistido por la Abogada DORKIS YOHANNA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.487, en el cual solicitaron la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegan los solicitantes que su Partidas de Nacimiento se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2.007, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.434, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alegan los solicitante, que sus partidas de nacimiento, adolecen de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente el nombre de la madre de los solicitantes, el cual aparece como “…MARIA EFIGENIA…”, siendo lo correcto “…EFIGENIA…” - Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: A) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, B) Copias Simples de las Cedulas de identidad de la madre y de los solicitantes; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento de los solicitantes, previamente determinada así: donde dice: “…MARIA EFIGENIA…” refiriéndose al nombre de la madre de los solicitantes, diga “…EFIGENIA…”que es lo correcto.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0257 y 0258, respectivamente.-



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA








Exp. 22.434
ICCU/ANR/Aideé