REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Marzo de 2.008
198º y 149º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana RISSELL DEL VALLE PÉREZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.950.541, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.148. En virtud de que la referida ciudadana RISSELL DEL VALLE PÉREZ DE OCHOA solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano FREDDY ALEJANDRO OCHOA MONTENEGRO, inserta por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 279, Tomo I, año 2007, como lo expresan los solicitantes en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en el siguiente error involuntario al transcribir el nombre de dos (02) de sus hijos, los cuales aparecen como “DAYIRA…”, siendo lo correcto “FRANCYS DAYIRA…”, y “NIL…”, siendo lo correcto “NEIL ALEJANDRO…”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Freddy Alejandro Ochoa Montenegro, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Francys Dayira Ochoa Tallabo, C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Neil Alejandro Ramos Umpierrez, D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Francys Dayira Ochoa Tallabo, expedida por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Carabobo, E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Neil Alejandro Ramos Umpierrez expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del ciudadano FREDDY ALEJANDRO OCHOA MONTENEGRO, previamente determinada así: donde dice: “DAYIRA…” refiriéndose al nombre de uno de los hijos del de cujus, diga “FRANCYS DAYIRA…” que es lo correcto y donde dice: “NIL…” refiriéndose al nombre de uno de los hijos del difunto, diga “NEIL ALEJANDRO…” que es lo correcto,. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA En la misma fecha se expidió copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 0215 y 0216, respectivamente.-



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA






Exp. 22.362