REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Marzo de 2.008

198º y 149º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ENID MARÍA JIMENEZ BRUGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.072.798, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio MARÍA ALEJANDRA JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.906. En virtud de que la referida ciudadana ENID MARÍA JIMENEZ BRUGUERA solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su madre, la ciudadana ELBA BRUGUERA DE JIMENEZ, inserta por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 63, Tomo I, año 1996, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta la omitió como hija de su madre, colocando solamente a su hermano mayor Eduardo Antonio Jiménez Bruguera. Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción de su madre, la ciudadana ELBA BRUGUERA DE JIMENEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ENID MARÍA JIMENEZ BRUGUERA expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, documento este donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana ELBA BRUGUERA DE JIMENEZ, donde conste que la ciudadana ENID MARÍA JIMENEZ BRUGUERA es su hija. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se expidió copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 0217 y 0218, respectivamente.-



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA






Exp. 22.218
ICCU/NZAG