JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.




Valencia, 10 de marzo de 2008
198° y 149°

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por la ciudadana AURA VIOLETA DE RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.376.125, y de este domicilio; quien actúa en este acto debidamente asistida por la abogada en ejercicio YACQUELINE SOMAZA DE LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 34.874; la solicitante pide a este Tribunal rectificar tanto en su acta de nacimiento como en la de sus hermanos, el apellido de soltera de su madre la ciudadana CARMEN AURORA LOZADA DE ARIAS por cuanto alega que el funcionario encargado de efectuar el asiento en el Libro de Registro Civil correspondiente registró el apellido de soltera de su madre como “...MEJÍAS…” siendo lo correcto “…LOZADA”. Sin embargo, aún cuando la solicitante aporta como pruebas: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante, B) Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante, C) Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, D) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento tanto de su persona como de sus hermanos; y E) Copias simples de las cédulas de identidad tanto de su persona como de sus hermanos, no consta en autos Copia Cerificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, la ciudadana: CARMEN AURORA LOZADA DE ARIAS. En consecuencia, por cuanto falta uno de los requisitos indispensables para la debida sustanciación del expediente, este Tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIR la presente solicitud hasta tanto conste en autos el referido requisito.


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR



ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
SECRETARIA
ICCU/NZAG
Exp N° 21.687