REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Marzo de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud de medidas cautelares formuladas por la parte actora en el libelo y ratificada mediante diligencia presentada en fecha 19 de febrero de 2008; procede el tribunal a determinar si en el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el legislador procesal en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido observa:
Acompañó el actor solicitante de la medida (folios 59 al 63) copia fotostática simple del instrumento publico, contentivo del contrato de compra venta, autenticado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nro. 83, tomo 48, de dicho instrumento se evidencia que los ciudadanos WALTER GASPERINI VALGIUSTI, EDELMA ROSA GARCÍA FONSECA y WALTER ALEXANDER GASPERINI GARCÍA, dieron en venta a los ciudadanos JOSÉ LUIS PITA MARCANO e ISABEL CRISTINA LÓPEZ MÉNDEZ, 3.000 acciones que conforman la totalidad accionaria de la sociedad mercantil ITALIAN SECURITY C.A., por un preció global de Bs. 30.000.000,00, los cuales el vendedor WALTER GASPERINI VALGIUSTI declaró recibirlos en dinero en efectivo, del recaudo antes mencionado, considera esta juzgadora que es verosímilmente fundada la pretensión del actor del cumplimiento del contrato celebrado, y en consecuencia, se considera satisfecho el requisito de presunción de buen derecho o fumus boni iuris.
En cuanto al peligro en la mora o fumus periculum in mora, acompañó el demandante (folio 85) original de comunicación suscrita por el co demandado WALTER GASPERINI, en la cual manifiesta: “…Sirva la presente para notificarle que por motivo de traslado al exterior, he decidido vender los activos que me pertenecen y en virtud de ello hago de su conocimiento que al termino del contrato de alquiler que usted tiene de la oficina ubicada en el edificio EXTERIOR, piso 13 e identificada con la letra “A” y que expira el día 30 de septiembre del presente año, el mismo no srá renovado. La anticipación se hace a fin de facilitarle el tiempo necesario para la búsqueda de alternativas de traslado…”, de dicho recaudo se evidencia, y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo, que el demandado podría en cualquier momento enajenar los inmuebles de su propiedad, con lo cual ciertamente quedaría ilusoria la ejecución del fallo, por lo que se considera igualmente satisfecha la presunción del periculum in mora o peligro en el retardo.
En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una oficina identificada 13-A, situada en el piso 13, del edificio denominado Exterior, en la Avenida Bolívar Norte, Urbanización Las Acacias, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; cuyas medidas, linderos y demás determinaciones del lote de terreno donde se encuentra construido el mencionado edificio, consta claramente en su documento de condominio protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Valencia, en fecha 04/12/1981, bajo el Nro. 47, tomo 31 del protocolo 1º. Dicha oficina tiene un área aproximada de 96.50 Mts2, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Pasillo de circulación, sala de baño de la oficina 13-B. ESTE: Oficina 13-C y OESTE: Fachada oeste de la torre del edificio, escalera y sala de baño de la oficina 13-B. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0.87 % sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes mencionado es propiedad del co demandado WALTER GASPERINI VALGIUSTI, conforme al documento protocolizado ante el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 23/09/2005, bajo el No. 9, Pto. 1º Tomo 26.
En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario correspondiente, a los fines de que estampe la nota correspondiente. Líbrese oficio.
SEGUNDO: En relación a las medidas innominadas solicitadas por los demandantes, SE NIEGAN LAS MISMAS, por cuanto los actores no alegaron ni demostraron la existencia del fumus periculum in damni, exigido por el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ

La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio número: 399.-
La Secretaria,





/aurelia.
Exp. 20.612

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Marzo de 2008
197º y 148º


Oficio Nro. 399

Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro
del Municipio Valencia Estado Carabobo ,
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por los ciudadanos JOSÉ LUIS PITA MARCANO e ISABEL CRISTINA LÓPEZ MÉNDEZ, contra los ciudadanos WALTER GASPERINI VALGIUSTI, EDELMA ROSA GARCÍA FONSECA y WALTER ALEXANDER GASPERINI GARCÍA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha DECRETÓ Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una oficina identificada 13-A, situada en el piso 13, del edificio denominado Exterior, en la Avenida Bolívar Norte, Urbanización Las Acacias, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; cuyas medidas, linderos y demás determinaciones del lote de terreno donde se encuentra construido el mencionado edificio, consta claramente en su documento de condominio protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Valencia, en fecha 04/12/1981, bajo el Nro. 47, tomo 31 del protocolo 1º. Dicha oficina tiene un área aproximada de 96.50 Mts2, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Pasillo de circulación, sala de baño de la oficina 13-B. ESTE: Oficina 13-C y OESTE: Fachada oeste de la torre del edificio, escalera y sala de baño de la oficina 13-B. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0.87 % sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes mencionado es propiedad del co demandado WALTER GASPERINI VALGIUSTI, conforme al documento protocolizado ante el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 23/09/2005, bajo el No. 9, Pto. 1º Tomo 26.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio.
Dios y Federación,


Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario del Estado Carabobo.
RBG/ar.
Exp. N°. 20.612