REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: LEONARDO ANTONIO GIL GONZÁLEZ y CARLA EMILIA HERNÁNDEZ CHIRINOS.
ABOGADO: BENIGNO ARAGO TORRES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE N°: 20.387

Por escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2007, los ciudadanos LEONARDO ANTONIO GIL GONZÁLEZ y CARLA EMILIA HERNÁNDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.033.308 y V.-11.362.176 respectivamente, asistidos por el abogado BENIGNO ARAGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.705, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Recibida por distribución y admitida la misma, fueron emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como consta al folio diez (10) del expediente. Mediante escrito presentado en fecha 10 de Octubre de 2007, los ciudadanos LEONARDO ANTONIO GIL GONZÁLEZ y CARLA EMILIA HERNÁNDEZ CHIRINOS, supra identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
Mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2007, el Tribunal requiere a los solicitantes indiquen fecha exacta de la ruptura prolongada de la vida conyugal. Siendo esto aclarado por los solicitantes mediante diligencia presentada en fecha 27 de Febrero de 2008.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO GIL GONZÁLEZ y CARLA EMILIA HERNÁNDEZ CHIRINOS, plenamente identificados en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Diciembre de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho (2008).
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez González.
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 minutos de la mañana.
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.

Exp. N° 20.387
/haroldo.-