REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: RAUL ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y SOLIMAR PÉREZ SEQUERA.
ABOGADO: DELIA GOMEZ.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.684

Por escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2008, los ciudadanos RAUL ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y SOLIMAR PÉREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.361.262 y V.-17.251.516, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado DELIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.269; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara DIVORCIO.
Emplazados los cónyuges, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como consta al folio nueve (09) del expediente; mediante diligencia presentada en fecha 26 de Febrero de 2008, los ciudadanos RAUL ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y SOLIMAR PÉREZ SEQUERA, supra identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RAUL ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y SOLIMAR PÉREZ SEQUERA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Noviembre de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
(Fdo.)
Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana.- La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
Exp. N° 20.684.-
Haroldo