REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: RICHARD ALEXIS CALANCHE ÁVILA y ELSI MORELIA BELLORIN RAMOS.
ABOGADO: JORGE JIMY PEÑA GUERRA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.409

Por escrito presentado en fecha 10 de Octubre de 2007, los ciudadanos RICHARD ALEXIS CALANCHE ÁVILA y ELSI MORELIA BELLORIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.849.665 y V.-12.054.403, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JORGE JIMY PEÑA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.841; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Emplazados los cónyuges, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como consta al folio nueve (09) del expediente; mediante escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2008, los ciudadanos RICHARD ALEXIS CALANCHE ÁVILA y ELSI MORELIA BELLORIN RAMOS, supra identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
Mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2008, el Tribunal requiere de los cónyuges, indiquen fecha exacta de la ruptura de la vida en común, siendo esto aclarado por la solicitante ciudadana ELSI MORELIA BELLORIN RAMOS, ya identificada y asistida de abogado, mediante diligencia de fecha 26 de Marzo de 2008, en la cual especificó que la ruptura de la vida en común, ocurrió en fecha 01 de Mayo de 2002.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RICHARD ALEXIS CALANCHE ÁVILA y ELSI MORELIA BELLORIN RAMOS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de Febrero de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
(Fdo.)
Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:45 minutos de la mañana.- La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
Exp. N° 20.409.-
Haroldo