REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JULIO CESAR TRUJILLO TORREALBA y YASNELLYS JOHANNA VELOZ CHABAROLY.
ABOGADO: GLADYS JOSEFINA CAPUANO VILLALBA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.737
Por escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2008, los ciudadanos JULIO CESAR TRUJILLO TORREALBA y YASNELLYS JOHANNA VELOZ CHABAROLY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.413.635 y V.-15.018.710, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado GLADYS JOSEFINA CAPUANO VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.830; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Emplazados los cónyuges, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como consta al folio quince (15) del expediente; mediante diligencia presentada en fecha 26 de Febrero de 2008, los ciudadanos JULIO CESAR TRUJILLO TORREALBA y YASNELLYS JOHANNA VELOZ CHABAROLY, supra identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR TRUJILLO TORREALBA y YASNELLYS JOHANNA VELOZ CHABAROLY, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Diciembre de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
(Fdo.)
Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:45 minutos de la mañana.- La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
Exp. N° 20.737.-
Haroldo
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 26 de Marzo de 2008.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
EXPEDIENTE: 20.737
SOLICITANTES: JULIO CESAR TRUJILLO TORREALBA y YASNELLYS JOHANNA VELOZ CHABAROLY.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 26 de Marzo de 2008
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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