REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: YRENE DEL VALLE RANGEL CARPIO y RAMÓN HUMBERTO FIGUEROA.
ABOGADO: JOSÉ RAMÓN TROSEL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.692

Por escrito presentado en fecha 08 de Febrero de 2008, los ciudadanos YRENE DEL VALLE RANGEL CARPIO y RAMÓN HUMBERTO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.552.592 y V.-8.610.922 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ RAMÓN TROSEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.004; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara DIVORCIO.
Emplazados los cónyuges, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como consta al folio nueve (09) del expediente; mediante diligencia presentada en fecha 21 de Febrero de 2008, los ciudadanos YRENE DEL VALLE RANGEL CARPIO y RAMÓN HUMBERTO FIGUEROA, supra identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YRENE DEL VALLE RANGEL CARPIO y RAMÓN HUMBERTO FIGUEROA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 27 de Noviembre de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
(Fdo.)
Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:05 minutos de la mañana.- La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
Exp. N° 20.692.-
Haroldo

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 26 de Marzo de 2008.- La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela.


EXPEDIENTE: 20.692



SOLICITANTES: YRENE DEL VALLE RANGEL CARPIO y RAMÓN HUMBERTO FIGUEROA.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 26 de Marzo de 2008



JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZALEZ.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-