REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de marzo de 2008
197° y 149°

Vista la solicitud de medidas cautelares formulada en el libelo, procede el Tribunal a verificar si en la presente causa se encuentran satisfechos los extremos de Ley para decretar medidas:
Acompañó el actor en original marcado “B”, copia certificada del contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda, el cual es apreciado en principio y a los solos fines del decreto de la presente medida, desprendiéndose del mismo que las partes en la presente causa están vinculadas por una relación arrendaticia, en virtud de lo cual la demandante dio en arrendamiento a la sociedad de comercio REPRESENTACIONES R KEVE C.A., un inmueble constituido por: un local comercial distinguido con el Nro. 7-B-1, ubicado en el Centro Comercial El Parque, torre “B”, situado en la Urbanización Parque Valencia, primera etapa, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; Que la duración del contrato seria desde el 01/05/2005 hasta el 31/12/1006; que el canon de arrendamiento fue fijado en Bs. 70.000,00 mensuales; Con dicho instrumento queda demostrada la presunción de ser verosímilmente fundada la pretensión de la parte actora, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito de procedencia de las medidas preventivas, esto es el FUMUS BONIS IURIS.
Respecto al periculum in mora, acompañó la actora junto con su diligencia presentada en fecha 06 de marzo de 2008, estado de cuenta del local arrendado, esto es el local 7-B-1, de dicha relación se evidencia –sin que ello constituya pre juzgamiento sobre el fondo de lo debatido- que el local arrendado presenta una deuda de condominio por Bs. 645,35, correspondiente a los meses de enero de 2007 a diciembre de 2007 y enero y febrero de 2008; por lo que dicho recaudo coloca en principio a la demandada en estado de incumplimiento de las obligaciones contractuales, con lo cual considera esta Juzgadora ser verosímilmente cierto el peligro de la ejecución del fallo por el transcurso del tiempo, con lo cual considera esta Juzgadora suficientemente cumplido el requisito del “PERICULUM IN MORA”.
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en conformidad con lo establecido en el Artículo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta:
1.- MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien arrendado, constituido por: : un local comercial distinguido con el Nro. 7-B-1, ubicado en el Centro Comercial El Parque, torre “B”, situado en la Urbanización Parque Valencia, primera etapa, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidos en su totalidad. De conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el descrito inmueble, propiedad de la demandante, sin embargo será librado el correspondiente oficio, una vez que conste en autos el documento que acredite la propiedad del inmueble a Administradora Parque Valencia, ya que en el documento de propiedad consignado mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2008, figura como propietario del inmueble el ciudadano SABAH FOUAD KHORI BITAR, esto es un tercero ajeno a la presente controversia.
2.- EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada REPRESENTACIONES R KEVE C.A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 38.295,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 16.650,00), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.995,00). Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 21.645,00), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de las medidas decretadas se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despachos con las inserciones correspondientes. Líbrense despachos y oficio.-
La …
…Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ

La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,

En la misma fecha se libraron despachos y oficio número 585.-

La Secretaria,





/aurelia.
Exp. 20.556




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
HACE SABER:
Que con motivo de la demanda intentada por la abogado LILIANA HENRÍQUEZ TOVAR actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la sociedad de comercio REPRESENTACIONES R KEVE C.A., este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a fin de que se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada, sobre los bienes propiedad de la demandada REPRESENTACIONES R KEVE C.A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 38.295,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 16.650,00), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.995,00).
Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 21.645,00), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas.
Que se le faculta para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada, para que designe Depositaria Judicial, Perito Avaluador y les tome el respectivo juramento de Ley.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente despacho se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 26 de marzo de 2008. Años: 197º y 149º.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ

La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,


Exp. 20.556
Oficio 585
/aurelia























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de marzo de 2008
197º y 149º

Oficio Nro. 585

Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por la abogado LILIANA HENRÍQUEZ TOVAR actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la sociedad de comercio REPRESENTACIONES R KEVE C.A., a fin de que se sirva practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por éste Juzgado.-
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes,
Dios y Federación,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-

RBG/aurelia.
EXP. 20.556