REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: LEONORA CAROLINA ARMAS FERREZ.
ABOGADO: ALFREDO HERNÁNDEZ.
INDICIADO: CARLOS DANIEL ARMAS FERREZ.
MOTIVO: INHABILITACIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 19.714
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 15 de Febrero de 2007, la ciudadana LEONORA CAROLINA ARMAS FERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.225.791, de este domicilio, asistida por el Abogado ALFREDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.148, solicitó la INHABILITACIÓN del ciudadano CARLOS DANIEL ARMAS FERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.065.515.
Recibida por Distribución, se le dio entrada en este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2007, siendo admitida la misma en fecha 23 de Abril de 2007. Se acordó el interrogatorio del ciudadano CARLOS DANIEL ARMAS FERREZ, supra identificado, y la notificación de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, ordenándose abrir la averiguación sumaria de los hechos imputados.
En misma fecha 23 de Abril de 2007, se efectuó el interrogatorio del indiciado, ciudadano CARLOS DANIEL ARMAS FERREZ.
El 25 de Abril de 2007, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio nueve (09) del expediente.
En fecha 10 de Octubre de 2007, rindieron declaración las ciudadanas: GLADYS AURORA PINTO DE FERREZ, ANA CELIA FERREZ PINTO, MARIA FILOMENA ARMAS DE HENRRIQUEZ y MARGARITA BARRERA BARRERA, quienes manifestaron conocer desde hace mucho tiempo al ciudadano CARLOS DANIEL ARMAS FERREZ, quien presenta retardo mental por parálisis cerebral desde que nació y que dicho ciudadano no puede valerse por si mismo.
El Tribunal ordenó examinar al indiciado, ciudadano CARLOS DANIEL ARMAS FERREZ, designándosele como facultativo para la practica del examen, al Medico Psiquiatra WILFRIDO HERNÁNDEZ, quien le examinó y en fecha 25 de Febrero de 2008, presentó el informe médico que le fuera encomendado, y de cuyo dictamen se desprende lo siguiente: “…En síntesis paciente de 36 años, con antecedentes de grave lesión Cerebral Post-natal que le ocasionó Retardo Mental profundo. Se considera discapacitado total y definitivo…”.
Ahora bien, del interrogatorio del indiciado, ciudadano CARLOS DANIEL ARMAS FERREZ; de las declaraciones de las ciudadanas GLADYS AURORA PINTO DE FERREZ, ANA CELIA FERREZ PINTO, MARIA FILOMENA ARMAS DE HENRRIQUEZ y MARGARITA BARRERA BARRERA; y del reconocimiento efectuado por el Medico Psiquiatra WILFRIDO HERNÁNDEZ, se evidencian datos suficientes que hacen procedente el estado habitual de defecto intelectual en el ciudadano CARLOS DANIEL ARMAS FERREZ, por presentar Retardo Mental profundo desde su nacimiento, no teniendo capacidad para discernir, ni realizar transacciones operacionales, por lo que se encuentra inhabilitado para proveer sus bienes e intereses. El dictamen presentado por el experto es valorado por quien juzga, por el principio de sana crítica, y el mismo crea en el Juzgador la convicción de que ciertamente el ciudadano CARLOS DANIEL ARMAS FERREZ, se encuentra incapacitado mentalmente, por lo que, se hace necesario que se le nombre un Tutor para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que, cumplidas las disposiciones del Artículo 409 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la INHABILITACIÓN del ciudadano CARLOS DANIEL ARMAS FERREZ, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INHABILITACIÓN DEFINITIVA del ciudadano CARLOS DANIEL ARMAS FERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.065.515; y nombra como CURADOR del prenombrado ciudadano al ciudadano TRINO RAMÓN PALMA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.131.199 y de este domicilio.
Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada de la presente decisión, de conformidad con la norma contenida en los artículos 414 y 415 del Código Civil, a los fines de su registro y publicación.
Publíquese, déjese copia y consúltese con el Juzgado Superior Competente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
(Fdo.)
Abog. Roraima Bermúdez González.
La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:15 minutos de la mañana.
La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 19.714.-
RBG/Haroldo

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel de su original a la cual se contrae de cuya exactitud doy fe, certifico y expido de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil. Valencia, 26 de marzo de 2008.-

La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela





EXPEDIENTE N°: 19.714




MOTIVO: INHABILITACIÓN.




SOLICITANTE: LEONORA CAROLINA ARMAS FERREZ.



INHABILITADO: CARLOS DANIEL ARMAS FERREZ.



DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.



FECHA: 26 de Marzo de 2008



JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ.


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.-







Folio uno (1)

ELEA CORONADO DE VALENZUELA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe, hace constar que la copia que a continuación se transcribe, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserto a los folios del Expediente signado con el Nº 19.714, contentivo de la Solicitud de INHABILITACIÓN, formulada por la ciudadana LEONORA CAROLINA ARMAS FERREZ, y el cual copiado textualmente es del tenor siguiente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SOLICITANTE: LEONORA CAROLINA ARMAS FERREZ. ABOGADO: ALFREDO HERNÁNDEZ. INDICIADO: CARLOS DANIEL ARMAS FERREZ. MOTIVO: INHABILITACIÓN. SENTENCIA: DEFINITIVA EXPEDIENTE: 19.714…