REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ÁNGEL CUSTODIO SEVILLA y GLADYS MARGARITA HERNÁNDEZ PIÑA.
ABOGADO: NORA GALLARDO SUÁREZ.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.712
Por escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2008, la ciudadana GLADYS MARGARITA HERNÁNDEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.102.250 y de este domicilio, asistida por la abogado NORA GALLARDO SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.291, de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años junto a su cónyuge ciudadano ÁNGEL CUSTODIO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.015.842 y de este domicilio; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Emplazados los cónyuges, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como consta al folio diez (10) del expediente; mediante diligencia presentada en fecha 20 de Febrero de 2008, los ciudadanos ÁNGEL CUSTODIO SEVILLA y GLADYS MARGARITA HERNÁNDEZ PIÑA, supra identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ÁNGEL CUSTODIO SEVILLA y GLADYS MARGARITA HERNÁNDEZ PIÑA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 27 de Agosto de 1980, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tacarigua del Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que durante le matrimonio fueron procreados dos (02) hijos de nombres GLENDY ELIZABET y ÁNGEL CUSTODIO, actualmente mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
(Fdo.)
Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 minutos de la mañana.- La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
Exp. N° 20.712.-
Haroldo
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