REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: JOSÉ DOMINGO NÚÑEZ IZAGUIRRE y AURA WALQUIRIA OSORIO DE NÚÑEZ.
ABOGADO: DANETTY CHIRINOS DE LIENDO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.703

Por escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2008, los ciudadanos JOSÉ DOMINGO NÚÑEZ IZAGUIRRE y AURA WALQUIRIA OSORIO DE NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.084.142 y V.-11.155.609 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado DANETTY CHIRINOS DE LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.847; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara DIVORCIO.
Emplazados los cónyuges, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como consta al folio doce (12) del expediente; mediante diligencia presentada en fecha 19 de Febrero de 2008, los ciudadanos JOSÉ DOMINGO NÚÑEZ IZAGUIRRE y AURA WALQUIRIA OSORIO DE NÚÑEZ, supra identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSÉ DOMINGO NÚÑEZ IZAGUIRRE y AURA WALQUIRIA OSORIO DE NÚÑEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Noviembre de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña del Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que durante le matrimonio fueron procreados dos (02) hijos de nombres: JOSÉ JAVIER y JOSÉ RAFAEL, actualmente mayores de edad; y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
(Fdo.)
Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:15 minutos de la mañana.- La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
Exp. N° 20.703.-
Haroldo