REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ANGELICA YASMIN FIGUEREDO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS PACHECO ACEVEDO.-
ABOGADO ASISTENTE: ERICK URBINA ROJAS.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.307.-

Mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2.007, los ciudadanos ANGELICA YASMIN FIGUEREDO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS PACHECO ACEVEDO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.393.151 y V-13.961.248 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ERICK URBINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.421, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 25 de Agosto de 2000, por ante la Cámara Municipal del Municipio Bejuma del estado Carabobo, según consta en Acta N° 21, Folio 21, año 2.000; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Miranda con la calle El Sol, Sector Centro del Municipio Montalbán del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de Febrero de 2.001, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 29 de Junio de 2007.-
En fecha 24 de Septiembre de 2007, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 26 de Febrero de 2008, tal como consta al folio doce (12) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio trece (13) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGELICA YASMIN FIGUEREDO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS PACHECO ACEVEDO, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de Agosto de 2.000, por ante la Cámara Municipal del Municipio Bejuma del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreados, ni sobre bienes adquiridos por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.

El Juez Provisorio,


Abog. Pastor Polo
La Secretaria Acc,


Delia Carrillo

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:15 de la Mañana.
La Secretaria Acc,


Exp. No. 51.307
PP/Yensum.-