REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de marzo de 2.008
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 03 de los corrientes, suscrita por la abogada ROSARIO PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.054, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AURA GONZALEZ DE CARRIEDO, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto a los folios doce y trece (12 y 13) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…solicita la rectificación de su acta de Matrimonio…”, Debe decir: “… solicita la rectificación de su acta de Nacimiento...” Como es lo correcto y verdadero, Donde dice: “…estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio…”, Debe decir: “…estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento…”, como es lo correcto y verdadero, igualmente Donde dice: “…en el libro de Registro Civil de Matrimonio…” Debe decir: “….en el libro de Registro Civil de Nacimiento…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc,
Abog. PASTOR POLO
DELIA CARRILLO
Exp. No. 51.603
PP/Yensum.-
El Juez Provisorio, (fdo) Abog. Pastor Polo. La Secretaria Acc, (fdo) Delia Carrillo. Es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe, expido y certifico en Valencia a los 04 días del mes de Marzo de 2.008.
La Secretaria Acc,