REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: ALI RUBEN LIENDO TARAZONA.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ALEXIS GALEA LAMAS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 50.871

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Enero de 2.007, por el ciudadano ALI RUBEN LIENDO TARAZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.286.782, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.302, y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 1058, Tomo II, año 1.947, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega el solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…TARAZON…”, refiriéndose al apellido de su madre, debe decir: “…TARAZONA…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2.007, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 14 de Marzo de 2007, así como se evidencia en el folio once (11), ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 12 de Abril de 2007, el solicitante asistido de abogado, solicito se libre nuevo cartel pero en el diario Ultimas Noticias, en virtud de que el librado por este tribunal en el diario el Nacional es muy costosa su publicación.
En fecha 25 de abril de 2007, el abogado Pastor Polo, Juez Provisorio de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de Mayo del 2007, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06 de agosto de 2007, el solicitante asistido de abogado, consigno cartel publicado en el diario. Posteriormente en fecha 29 de Junio de 2007, fue agregado a los autos el mencionado cartel, previo desglose de la página donde aparece publicado el mismo.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 23 de Julio de 2.007; no habiendo promovido la parte accionante las pruebas en su oportunidad.
En fecha 20 de Septiembre de 2007, este Tribunal insto a la parte solicitante a que consigne tarjeta de identificación expedida por la ONIDEX, en el cual una vez que conste en autos tal recaudo, este juzgado dictara sentencia, el tercer día de despacho siguiente a ese.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, se revoco el auto de fecha 20 de Septiembre de 2007. Así mismo, se acordó oficiar al Director General de Identificación y Control de Extranjeros Caracas, a fin de que remita a este tribunal certificación del registro de identificación del solicitante Ali Liendo Tarazona y de sus padres los ciudadanos Diego Liendo y Maria de Jesús Tarazon.
En fecha 06 de febrero de 2008, fue recibido el oficio No. RIIE-1-0501-8784, procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada bajo el No. 1058, Tomo II, Año 1.947, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano ALI RUBEN LIENDO TARAZONA.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no se limito a ratificar en contenido de su solicitud y mérito favorable de los autos.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia de este estado, donde se evidencia el error cometido, oficio No. RIIE-1-0501-8784, procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, contentivo de los datos filiatorios de la madre de la solicitante. Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en las referidas actas de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece el apellido de la madre del solicitante como TARAZON, lo cual es incorrecto, ya que el correcto y verdadero apellido es TARAZONA, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ALI RUBEN LIENDO TARAZONA, asistido de abogada, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO, inserta bajo el No. 1058, Tomo II, Año 1.947, en el sentido que Donde dice: “…MARIA DE JESUS TARAZON…”, refiriéndose al apellido de la madre de la solicitante, debe decir: “…MARIA DE JESUS TARAZONA…”, que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197º. y 149º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libraron oficios Nos. 315 y 316 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.

La Secretaria,


Exp. No. 50.871.-
PP/Yensum.-