REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSE JAVIER COLMENARES LUNA Y AURELENA GUERRERO FIGUEREDO.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY HENRIQUEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.812.

Mediante escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2.006, por los ciudadanos: JOSE JAVIER COLMENARES LUNA Y AURELENA GUERRERO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.165.331 y V-15.978.192 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELLY HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.660, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 05 de Diciembre de 2.003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Prebo, Calle 130, Residencias Añil, Torre A, Apartamento 64, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 20 de Diciembre de 2.006.
En fecha 28 de Febrero de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2.008, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. En la misma fecha el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado Pastor Polo se Aboca a dicha causa, tal como consta en el folio once (11) del presente expediente.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSE JAVIER COLMENARES LUNA Y AURELENA GUERRERO FIGUEREDO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de Diciembre de 2.003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada los folios cuatro y cinco (04 y 05) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil ocho (2008).- Años: 197º y 149º-
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.812
PP/Yensum.-