REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: BETTY EVELIN HIDALGO VILLAZANA Y HERMOGENES ANTONIO MUÑOZ AGUILAR.-
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE BECERRA Y MARISOL MARTINEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.677.-
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2.007, los ciudadanos BETTY EVELIN HIDALGO VILLAZANA Y HERMOGENES ANTONIO MUÑOZ AGUILAR, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.083.921 y V-6.650.475 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto la primera de los nombrados por el abogado en ejercicio JOSE ORLANDO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.821, y el segundo de los nombrados, por la abogada en ejercicio MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.148, ambos de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 24 de abril de 1.987, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en Acta N° 227, Tomo I, Año 1.987; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Edificio S del Conjunto Residencial Villa Real, Tercera Etapa, Distinguido con el No. SO-1, Planta Baja, Ubicado en Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de Febrero de 2.000, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre WILMAR HEMBERLIS MUÑOZ HIDALGO, mayor de edad, y que adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 05 de Noviembre de 2007.-
En fecha 21 de Noviembre de 2007, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 06 de Diciembre de 2007, tal como consta al folio diecinueve (19) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio diecisiete (17) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BETTY EVELIN HIDALGO VILLAZANA Y HERMOGENES ANTONIO MUÑOZ AGUILAR, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 24 de Abril de 1.987, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres y cuatro (03 y 04) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre la hija procreada por ser toda mayor de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. Pastor Polo
La Secretaria,
Abog. Máyela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 51.677
PP/Yensum.-
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