REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: YURELYS MELISSA CHÁVEZ LÓPEZ
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA RODRÍGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 51.871
Mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2007, la ciudadana YURELYS MELISSA CHÁVEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-18.519.729 y de este domicilio, asistida por la abogada VIRGINIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.147, solicitó al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 1046, folio 230, del año 1.984.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 19 de diciembre de 2007.
Alega la parte solicitante, que en el acta de nacimiento cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice: “…MELITZA…”, refiriéndose a su segundo nombre, debe decir: “…MELISSA…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos copia certificada del acta cuya rectificación demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, así como copia simple de su Cédula de Identidad.
En fecha 22 de enero de 2.008, el Tribunal insta a la parte actora que consigne copia certificada actualizada de su acta de nacimiento para mejor ilustración del hecho denunciado; la cual consta a los folios conce (11) y doce (12) del Expediente, comprobándose la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento N° 1046, folio 230, del año 1.984, así: 1) Donde dice: “…YURELYS MELITZA…”, refiriéndose a la presentada, debe decir: “…YURELIS MELISSA…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.). Se libraron oficios Nos. 424 y 425. Se archivo el expediente.
La Secretaria,

Delia.-