REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de marzo de 2.008
Año 197º y 149º
DEMANDANTE: CELIA MARIA LAGARES DE FUENTES
DEMANDADO: ABREU MENDEZ BATISTA
MOTIVO: RESOLUCION CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE
RETRACTO
EXPEDIENTE Nro. 49.804
Visto la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CELIA MARIA LAGARES DE FUENTES, parte actora en la presente causa y debidamente asistida de Abogado, en el cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Como se solicita, se acuerda la devolución de los originales insertos a los autos, previa certificación a los autos, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana carolina Contreras, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese certificación y desglósese los originales. Corríjase foliatura.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se devolvieron originales. Se libro certificación y se Homologó desistimiento. Se archivó el expediente.
La Secretaria
Exp. No. 49.804
PP/cc.-