REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MILIAN ENRIQUE MARTINEZ AULAR Y MARIA JOSEFINA CASTILLO.-
ABOGADO ASISTENTE: YOFRE YARZA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.972.-

Mediante escrito presentado en fecha 10 de Enero de 2.008, los ciudadanos MILIAN ENRIQUE MARTINEZ AULAR Y MARIA JOSEFINA CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.386.059 y V-4.455.397 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YOFRE YARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.001, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 10 de Noviembre de 1.971, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en Acta N° 547, Tomo III, Año 1.971; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Paraparal, Sector El Refugio, Calle 26, No. 27, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 24 de Diciembre de 1.998, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres MAITEH, WILLIAMS ENRIQUE, MELIAN RODOLFO, CARLOS EDUARDO Y JOSE JAVIER MARTINEZ CASTILLO, todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de Febrero de 2007.-
En fecha 12 de Febrero de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Febrero de 2008, tal como consta al folio dieciocho (18) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio veinte (20) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MILIAN ENRIQUE MARTINEZ AULAR Y MARIA JOSEFINA CASTILLO, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de Noviembre de 1.971, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados por ser todos mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abog. Pastor Polo
La Secretaria,


Abog. Máyela Ostos Fuenmayor

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 51.972
PP/Yensum.-