REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ELBA GRACIELA ESTÉVEZ ESTÉVEZ Y JULIO CÉSAR PINEDA BORGES
ABOGADOS ASISTENTES: EMELIGDA CORONADO Y JUAN MOSTAFA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE No. 51.964
Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2.007, los ciudadanos: ELBA GRACIELA ESTÉVEZ ESTÉVEZ y JULIO CESAR PINEDA BORGES, mayores de edad, venezolanos, casados, con Cédulas de Identidad Nos. V-10.621.547 y V-5.522.028 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio EMELIGDA CORONADO y JUAN MOSTAFA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.819 y 54.794 en su orden, ambos de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 13 de abril de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Valles de Camoruco, Residencias Paraíso “K”, piso 4, apartamento 4-F, Valencia, Estado Carabobo; que adquirieron bienes objeto de liquidación; y que viven separados de hecho desde el 10 de septiembre de 1.995.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 06 de febrero de 2008 y fue admitida por auto de fecha 13 de febrero de 2008, mediante el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado, librándose la respectiva boleta. En esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como consta al folio once (11) del expediente, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELBA GRACIELA ESTÉVEZ ESTÉVEZ y JULIO CÉSAR PINEDA BORGES, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de abril de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (05) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) día del mes de marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º El…
Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 51.964
Delia.-
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