REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: SANDRA XIMENA ANGARITA de RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO MÁRQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 51.721
Mediante escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2007, la ciudadana SANDRA XIMENA ANGARITA de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-25.985.610 y de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.242, solicitó al Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 45, Tomo I del año 1.998.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 14 de noviembre de 2007.
Alega la parte solicitante, que en el acta de matrimonio cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice: “…E-82.139.385…”, refiriéndose al número de Cédula de Identidad, debe decir: “…V-25.985.610…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos copia certificada del acta cuya rectificación demanda, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
Ahora bien, del análisis de tal recaudo así como de lo alegado por la solicitante, se desprende que al momento de celebrarse el matrimonio, ésta era de nacionalidad colombiana, es decir, aún no había sido nacionalizada, por lo en el acta levantada a tal efecto fue asentado de manera correcta el número de su Cédula de Identidad que para aquél momento era: “E-82.139.85”, es decir, que la nacionalización ocurrió con posterioridad al matrimonio, por lo que la acción aquí propuesta no debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana SANDRA XIMENA ANGARITA de RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Fernando Márquez, todos identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se archivo el expediente.
La Secretaria,

Delia.-