REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN VILLEGAS CANAI
ABOGADO ASISTENTE: ADA LOAIZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 51.604
Mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2.007, por el ciudadano JOSÉ RAMÓN VILLEGAS CANAI, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-3.389.633 y de este domicilio, asistido por la abogada ADA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.806, del mismo domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 94, Tomo 1, del año 1948, la cual anexa a esta solicitud.
Alega la parte demandante en su escrito libelar, que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: Donde dice: “…CANANI o CANCINE…”, refiriéndose al apellido de su progenitora, lo verdadero es: “…CANCINI…”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2007, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2007, se agregó página del diario donde aparece publicado el Edicto librado, a los fines consiguientes.
En fecha 28 de enero de 2.008, se verificó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 11 de febrero de 2.008. La parte actora promovió las que consideró pertinentes a su favor.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2008, las mismas fueron agregadas y admitidas.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de NACIMIENTO signadas con el N° 94, Tomo 1, del año 1.948, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano JOSÉ RAMÓN CANAI.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor.
Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias certificadas tanto del Acta de Nacimiento cuya rectificación se demanda como del Acta de Defunción de la madre del demandante, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia y Registrador Principal ambas del Estado Carabobo y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del accionante y de su progenitora, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de todos ellos que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, aparece transcrito y refiriéndose al apellido de la madre del demandante, así: “…CANANI o CANCINE…” y no: “…CANCINI…”, siendo esto último lo correcto tal como se desprende de los documentos insertos en autos, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ RAMÓN VILLEGAS CANCINI , asistido de abogada, antes identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia y Registrador Principal, ambos del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 94, Tomo 1, del año 1.948, correspondiente a JOSÉ RAMÓN VILLEGAS CANCINI, en el sentido que donde dice: “…CANANI o CANCINE…”, refiriéndose al apellido de su progenitora, debe decir: “CANCINI”, como es lo correcto y verdadero.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los diez (10) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
El…
Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se libraron oficios Nos. 363 y 364. Se archivó el expediente.
La Secretaria,

Exp. No. 51.604
Delia.-