REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO SEQUERA SEQUERA Y LISBETH DE JESUS CASTILLO PARRA.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO JOSE RAMIREZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.476.
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Agosto de 2.006, por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO SEQUERA SEQUERA Y LISBETH DE JESUS CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.736.252 y V-6.096.934 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.335, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 05 de Diciembre de 2.003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Parque Residencial Flor Amarilla, Avenida Caroni, No. 86-91, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objetos que liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de Agosto de 2.006.
En fecha 14 de Agosto de 2006, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 22 de Octubre de 2.007, comparecieron los cónyuges asistidos de abogada y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. En la misma fecha el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado Pastor Polo se Aboca a dicha causa, tal como consta en el folio diez (10) del presente expediente.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO SEQUERA SEQUERA Y LISBETH DE JESUS CASTILLO PARRA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de Diciembre de 2.003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Valencia del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil ocho (2008).- Años: 197º y 149º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.476
PP/Yensum.-
|