REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSE LUIS PALACIOS ARIAS Y FLOR COROMOTO CARMONA AGUILAR.
ABOGADO ASISTENTE: HERMES ABREU LUZARDO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.423.

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2.006, por los ciudadanos: JOSE LUIS PALACIOS ARIAS Y FLOR COROMOTO CARMONA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.462.041 y V-4.466.717 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HERMES ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.782, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 14 de Febrero de 2.004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 79-A, entre Martín Tovar y Farriar, casa No. 96-54, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 20 de Julio de 2.006.
En fecha 09 de agosto de 2006, el ciudadano JOSE PALACIOS ARIAS, asistido de abogado, consigno copia certificada del acta de matrimonio, para los fines legales pertinentes.
En fecha 01 de Noviembre de 2.006, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2.007, compareció la cónyuge asistida de abogado y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación del cónyuge ciudadano José Luis Palacios. En la misma fecha el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado Pastor Polo se Aboca a dicha causa, tal como consta en el folio trece (13) del presente expediente.
En fecha 14 de Noviembre de 2007, se ordeno notificar al ciudadano JOSE LUIS PALACIOS ARIAS, a fin de que exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos. Se libro boleta de notificación.
En fecha 14 de Noviembre de 2007, compareció el cónyuge asistido de abogado y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS PALACIOS ARIAS Y FLOR COROMOTO CARMONA AGUILAR, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de Febrero de 2.004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada los folios ocho y nueve (08 y 09) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil ocho (2008).- Años: 197º y 149º-


El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.423
PP/Yensum.-