REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JAVIER ALEJANDRO CÓRDOBA LÓPEZ
ABOGADO ASISTENTE: JENNIFER MONTILLA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 50.273
Mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2.006, por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO CÓRDOBA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-17.777.218 y de este domicilio, asistido por la abogada JENIFFER MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.165, del mismo domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 1117, Tomo II, del año 1985, la cual anexa a esta solicitud.
Alega la parte demandante en su escrito libelar, que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: Donde dice: “…7.327.149…”, refiriéndose al número de Cédula de Identidad de su progenitora, lo verdadero es: “…7.327.148…”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 03 de julio de 2006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta. Igualmente se ordenó oficiar a la ONIDEX requiriendo datos filiatorios del demandante.
Consta al folio catorce (14) poder apud acta conferido por el demandante a la abogada Jennifer Montilla.
En fecha 16 de octubre de 2.006, se ordenó agregar a los autos oficio N° RIIE-1-0103-9358 emanado de la ONIDEX, Caracas.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2006, se agregó página del diario donde aparece publicado el Edicto librado, a los fines consiguientes.
En fecha 01 de noviembre de 2.006, se verificó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 15 de noviembre de 2.006. La parte actora no las promovió.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2008, las mismas fueron agregadas y admitidas.
En fecha 14 de febrero de 2.007, el Tribunal ordena oficiar a la ONIDEX a fin de solicitar datos de identificación de la madre del demandante, cuya respuesta consta al folio veintisiete (27) del Expediente.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de NACIMIENTO signadas con el N° 1117, Tomo II, del año 1.985, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano JAVIER ALEJANDRO CÓRDOBA LÓPEZ.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor.
Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias certificadas tanto del Acta de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la progenitora del accionante, así como los datos filiatorios del demandante y de su madre, emanados de la ONIDEX y la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de todos ellos que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, aparece transcrito y refiriéndose al número de Cédula de Identidad de la madre del demandante, así: “…7.327.149…” y no: “…7.327.148…”, siendo esto último lo correcto tal como se desprende de los documentos insertos en autos, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JAVIER ALEJANDRO CÓRDOBA LÓPEZ, asistido de abogada, antes identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia y Registrador Principal, ambos del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 1117, Tomo II, del año 1.985, correspondiente a JAVIER ALEJANDRO CÓRDOBA LÓPEZ, en el sentido que donde dice: “…7.327.149…”, refiriéndose al número de Cédula de Identidad de su progenitora, debe decir: “7.327.148”, como es lo correcto y verdadero.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los diez (10) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las diez de la mañana (11:00 a.m.). Se libraron oficios Nos. 361 y 362. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 50.273
Delia.-
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