REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: HILDA DEL CARMEN NAVAS DE HERNÁNDEZ
ABOGADO: JANET DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE MUJICA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Por escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2008, por la ciudadana HILDA DEL CARMEN NAVAS DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-378.966, domiciliada en la Avenida Libertador, Edificio Zulia, Piso 19, Apartamento No. 191, Urbanización Maripérez, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JANET DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.549, del mismo domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el No. 192, Folio 55, Tomo 1º, Año 1.933, llevados por el Registro Principal del Estado Carabobo
Alega la solicitante, que nació en la población de Miranda, hoy Municipio Miranda del Estado Carabobo el día 20 de febrero de 1.933, y que desde que tiene conocimiento, uso y razón, su primer nombre se inicia, es y ha sido escrito con la letra “H”, siendo el primer nombre que ha usado siempre y como siempre se lo han escrito y escribe desde primaria hasta estos días es, HILDA con H, que es el nombre con el cual siempre aparece desde su primera cédula de identidad que obtuvo; que siempre que se le llamó, se le escribió y con el cual se le conoce en toda su documentación de carácter público y privado; que jamás ha tenido conocimiento alguno de que su nombre se escriba de otra manera o de manera diferente al que toda su vida ha sabido que se escribe, que ha usado y usa es sus relaciones familiares, sociales y médicas; que su primer nombre aparece en la partida de nacimiento con error ortográfico en la letra con la cual se inicia “Y” y se lee YLDA, siendo lo correcto “HILDA”; que con fecha reciente solicitó en el Registro Principal del Estado Carabobo su partida de nacimiento y que aparece su primer nombre con la letra “Y” en lugar de “H” y pensando que era un error de mecanografía le dicen que así está en los Libros; que era el deseo de su legítima y hoy difunta madre MARIA NICOLASA NAVAS que su nombre se iniciara con la letra “H” y no con la letra “Y” y que es así como ha venido apareciendo desde pequeña, mucho antes de obtener su cédula de identidad y apareciendo en todo el tiempo que tiene de existencia física, en cada papel que tenga relación con su persona; que al apreciar su partida de nacimiento la hace pensar que el funcionario encargado de transcribir el asiento de su partida de nacimiento para aquel entonces de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, colocó a su primer nombre una letra que no correspondía y que con ese error ortográfico contrarió totalmente el deseo y voluntad de su difunta madre, quien fue la que para ese momento personalmente la presentó, ya que su madre siempre le dijo que su nombre se escribía con la letra “H”.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.371; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta aparece su primer nombre como “YLDA”, siendo lo correcto “HILDA” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) marcadas “B” y “C”, copia fotostática de la cédula identidad actual y original de cédula de identidad emitida el 30 de mayo de 1.962 de la solicitante. 2.) Marcado “E” certificación de datos filiatorios de la solicitante expedida por la ONIDEX-CARACAS. 3.) Marcado “D” copia fotostática de la partida de matrimonio de la solicitante. 3.) Marcados “F” copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE MANUEL, MAGALY DEL COROMOTO, MILAGROS DEL VALLE, ELIZABETH, JANET DEL SOCORRO, FRANCISCO JAVIER, y del acta de matrimonio de la ciudadana JANET DEL SOCORRO, hijos de la solicitante. 4.) Marcado “G” copia fotostática de documento de Cesión de derechos registrado sobre un inmueble, siendo una de los suscribientes la solicitante. 5.) Marcada “A” copia fotostática y copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación solicita, expedida por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de las ACTAS DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana HILDA DEL CARMEN NAVAS DE HERNÁNDEZ. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las partida previamente descritas así: 1.) Acta de nacimiento No. 192, Folio 55, Tomo I, Año 1.933 en el sentido, que donde dice: “…YLDA DEL CARMEN…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…HILDA DEL CARMEN…”, como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
EXP. 54.371
RMV/dec.-