REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: JOSE MANUEL HERNÁNDEZ
ABOGADO: JANET DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE MUJICA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Por escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2008, por el ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-357.349, domiciliado en la Avenida Libertador, Edificio Zulia, Piso 19, Apartamento No. 191, Urbanización Maripérez, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JANET DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.549, del mismo domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el No. 221, Folio 111, Tomo 1º, Año 1.925, llevados por el Registro Principal del Estado Carabobo.
Alega el solicitante, que nació en el Caserío Guataparo, Municipio San José del Estado Carabobo el día 13 de mayo de 1.925; que desde que tiene conocimiento, uso y razón su primer nombre es JOSÉ y que es y ha sido como siempre se le llamó y le llaman, y que es su primer nombre que ha usado siempre y como siempre lo ha oído; que es el nombre por el cual atendí cuando se le llamó desde que nació, como siempre lo escribió y como siempre lo mencionó desde la primaria hasta estos días y que es el nombre con el cual siempre aparece desde su primera cédula de identidad y con el cual se le conoce en toda documentación de carácter público y privado y que jamás ha tenido conocimiento alguno de que su primer nombre sea otro diferente al que toda su vida ha usado y usa en sus documentos legales y privados, en sus relaciones familiares, sociales y médicas; que su primer nombre aparece en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo es “PEDRO” siendo lo correcto “JOSÉ”; que su nombre completo que ha venido usando durante toda su vida es JOSE MANUEL y no como aparece PEDRO MANUEL; que le sorprendió que apareciera en la reciente certificación de su partida de nacimiento su primer nombre como “PEDRO MANUEL” en lugar de “JOSÉ MANUEL”; que el deseo de sus legítimos y hoy difuntos padres JUAN HERNANDEZ y MARIA CORONA DE HERNANDEZ fue el de que su nombre fuese JOSE MANUEL puesto que ello nunca le llamaron PEDRO MANUEL, que jamás oyó, atendió, ni lo llamaron como PEDRO MANUEL; que con el nombre de JOSE MANUEL es que ha venido apareciendo todo el tiempo de su existencia física hasta estos momentos.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.370; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega el solicitante que en la referida acta aparece su primer nombre como “PEDRO”, siendo lo correcto “JOSÉ” que su nombre no es “PEDRO MANUEL” sino “JOSE MANUEL” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1.) marcada “B” copia fotostática de la cédula identidad del solicitante. 2.) Marcado “A” copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante. 3.) Marcado “C” copias fotostáticas de carnet laboral, carnet de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del registro nacional de pensionados, de cédula de identidad emitida en fecha 25 de abril de 1.972 y libreta de cuenta bancaria del solicitante. 4.) Marcado “D” copia certificada del acta de matrimonio del solicitante. 5.) Marcado “E” certificación de las actas de nacimientos de JOSE MANUEL, MAGALY DEL COROMOTO, MILAGROS DEL VALLE, ELIZABETH, JANET DEL SOCORRO, acta de matrimonio de la ciudadana JANET DEL SOCORRO, copia fotostática de la partida de nacimiento de FRANCISCO JAVIER, hijos del solicitante. 6.) Marcado “F” copia certificada de documento de Cesión de derechos registrado sobre un inmueble, siendo uno de los suscribientes el solicitante. 7.) Marcado “G” copia fotostática de cuenta individual en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del solicitante.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE MANUEL HERNÁNDEZ. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las partida previamente descrita así: 1.) Acta de nacimiento No. 221, Folio 111, Tomo I, Año 1.925 en el sentido, que donde dice: “…PEDRO MANUEL…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…JOSÉ MANUEL…”, como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
EXP. 54.370
RMV/dec.-