REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ANA CECILIA BALLESTEROS MORA
ABOGADAS: ZURIRMA SANABRIA y OTNY DAMELYS ALEJOS BALDA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Por escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2008, por la ciudadana DESIREE BEATRIZ CASTILLO PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.152.875, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ZURIRMA SANABRIA y OTNY DAMELYS ALEJOS BALDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.61.236 y 74.714, todas de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano WILMER JOSÉ VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ la cual se encuentra inserta bajo el No. 257, Tomo 1º, Año 2.002, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega la solicitante que en la partida de matrimonio, debido a un error involuntario, aparece su número de cédula de identidad escrito de la siguiente manera: “16.152.175” existiendo así un material con su verdadero número de cédula de identidad, que lo es: “16.152.875”.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.363; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega el solicitante que en la referida acta aparece su número de cédula de identidad como “16.152.175”, siendo lo correcto “16.152.875” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia fotostática de su cédulas de identidad. 2.) Certificación del acta de nacimiento, cuya rectificación solicita.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMINO de los ciudadanos WILMER JOSÉ VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ y ANA CECILIA BALLESTEROS MORA. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las partida previamente descritas así: 1.) Acta de matrimonio No. 257, Tomo 1º, Año 2.002 en el sentido, que donde dice: “…16.152.175…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…16.152.875…”, como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
EXP. 54.363
RMV/dec.-